Archivo categoría Igualdad

Los jueces no saben qué hacer con la violencia de género

El delegado del Gobierno contra la Violencia de Género, Miguel Lorente, descarta modificar esta ley porque considera que “hay consenso en que es muy buena”. Sorprenden estas declaraciones cuando los propios jueces no tienen claro cómo interpretarla. Se están sucediendo resoluciones dispares en distintos juzgados de España. En algunos, un empujón del hombre a su pareja durante una discusión se considera automáticamente como un delito de malos tratos sancionado con pena de prisión, mientras que el mismo hecho cometido por la mujer se castiga como una simple falta de lesiones con una pena de multa. Otras audiencias, como la de Murcia, vienen exigiendo para aplicar esa agravación al varón que se constate que actuó movido por motivos machistas, atendiendo a la redacción literal de la Ley de Violencia de Género y a la doctrina del Constitucional.

Esta última es la línea jurisprudencial que se está consolidando en el Tribunal Supremo: aplicar el tipo de violencia de género sólo cuando la acción agresiva tiene connotaciones con la “subcultura machista”, como en el suceso en el hombre había prohibió a la mujer salir a la calle con determinado pantalón (STS 58/2008). Es decir, como afirma el TS, no procede la agravación automática cuando la conducta del varón no es “expresión de una voluntad de sojuzgar a la pareja o de mantener una situación de dominación sobre la mujer colocando a ésta en un rol de inferioridad y subordinación en la relación sentimental”. Es el juez quien ha de valorar la prueba practicada y verificar si concurre ese móvil subjetivo que justifica sancionar más gravemente los mismos hechos cuando el autor es hombre que cuando es una mujer.

Dicha interpretación coincide con la posición mantenida por UPyD durante la tramitación de la reciente reforma del Código Penal aprobada el pasado mes de junio. Rosa Díez presentó y defendió una serie de enmiendas para eliminar esa asimetría penal en función del sexo del agresor sin dejar de combatir este tipo de violencia intolerable. Se proponía para ello la introducción de la agravante genérica de actuar por motivos machistas, de la misma manera que se combate la xenofobia con la agravante de «cometer el hecho por motivos racistas», pero no siempre que la víctima pertenezca a una raza distinta de la del agresor se aplica mayor pena automáticamente, sino que es necesario probar que el autor obra movido por el móvil racista.

Aunque varios diputados reconocieron el privado lo razonable de la propuesta de UPyD, dichas enmiendas fueron rechazadas por todos los Grupos de la Cámara sin tan siquiera molestarse en debatir la cuestión o argumentar razonadamente los motivos de su oposición. El PSOE se limitó a decir que la vigente regulación del Código Penal ya incluía la agravante cuando el delito se comete por discriminación basada en el sexo u orientación sexual. Sin embargo, ello supone desconocer la doctrina del Constitucional: “como el término “género” que titula la Ley y que se utiliza en su articulado pretende comunicar, no se trata de una discriminación por razón de sexo. No es el sexo en sí de los sujetos activo y pasivo lo que el legislador toma en consideración con efectos agravatorios.” (STC 59/2008).

Por su parte, el PP se halla sumido en la contradicción. Mientras que en el 2004 entendía  que no se debe castigar de forma diferente un mismo hecho en función del sexo del autor y la víctima, tal y como consta en el Diario de Sesiones, acaba de presentar una proposición de ley para que la declaración de la mujer ante el Juzgado de Violencia se considere como prueba, sin necesidad de que declare en el juicio y privando así al juez de la posibilidad valorar en persona su testimonio, lo que también le puede impedir reconocer denuncias falsas que se producen por celos o mero interés, como constatan algunas resoluciones judiciales.

Por cierto, hablando de diarios de sesiones, resulta curioso comprobar como en abril de 1983, durante el debate sobre el proyecto de reforma del Código Penal, el Grupo socialista argumentaba su posición en contra del mantenimiento de la entonces vigente agravante de desprecio de sexo para los actos violentos contra las mujeres con estas palabras:

(…) Hay que acabar con el mito de la debilidad de la mujer frente al hombre y con todas las secuelas que ese mito trae consigo en la práctica, desde el aspecto laboral hasta el aspecto de las relaciones humanas, conyugales, etcétera. En consecuencia, la supresión de una fórmula específica de agravación por razón de sexo -que choca incluso contra lo que ya dice la Constitución y que no aporta sino ideas manidas y en cierto modo dieciochescas de la sociedad-, es un avance sin perjudicar en absoluto al sexo contrario, del que, afortunadamente, como S.S. ha dicho, los hombres conservamos notables diferencias, y por muchos años. (Risas).

,

No hay Comentarios

La otra igualdad

igualdaddParece que el mensaje de UPyD finalmente ha calado: pactos de Estado entre las dos grandes (por número) fuerzas políticas; estudio de la reforma de la ley electoral en la Comisión Constitucional; ¡hasta un nuevo Ministerio de Igualdad!… Ah! Pero no, resulta que no es la misma igualdad que defiende UPyD; es “la otra”.

Desgraciadamente el nuevo ministerio no tiene por objeto fomentar la igualdad ante la ley de los ciudadanos españoles con independencia del lugar donde vivan, la igualdad de acceso a la función pública al margen de lenguas, la igualdad fiscal, sin privilegios, ni supuestos derechos históricos que los sustenten. En realidad, el nuevo Ministerio de Igualdad tiene por misión implantar las medidas de discriminación positiva que prevé la Ley 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Dicha ley, que acaba de cumplir su primer año de vigencia, introdujo entre otras medidas polémicas, el principio de composición equilibrada de mujeres y hombres como condicionante de la formación de las listas electorales, que ha sido refrendado por la sentencia del Tribunal Constitucional 12/2008 de 29 de enero. Curiosamente en las últimas elecciones del pasado 9M, con la ley en vigor, han obtenido escaño 126 diputadas, una menos que en la legislatura anterior.

En todo caso, la tesis que sustenta la llamada ley de cuotas considera

que el hecho de que las mujeres constituyan el 50 por 100 de la sociedad y sin embargo no ocupen el mismo porcentaje la vida política y en los órganos de gobierno, demuestra que las mujeres están discriminadas y que la democracia adolece de un déficit de representación que es necesario remediar a golpe de ley.

Como señala Edurne Uriarte en su libro Contra el feminismo, -del que podemos disfrutar gracias al fallo de la bomba que le puso ETA en diciembre de 2000–, para evidenciar esa supuesta discriminación, el Partido Socialista, impulsor de las cuotas, tendría que reconocer que lleva años «discriminando sistemáticamente a las mujeres en sus procesos de selección internos, que han elegido a hombres e impedido que las mujeres llegasen a ocupar las mismas posiciones que ellos». Y no parece que el PSOE esté dispuesto a admitir errores históricos, sí en cambio privilegios, especialmente tras el resultado electoral.

El problema de esta teoría de la discriminación femenina –afirma Uriarte- es que es pura imaginación: no se conocen en España investigaciones sobre el número de mujeres aspirantes a diputada y el número efectivo de mujeres que han logrado alcanzar dicha posición. Como único estudio riguroso cita el de la profesora de Ciencia Política de la Universidad de Harvard, Pippa Norris, publicado en 1997, que sí recoge la experiencia de las propias mujeres que habían pasado por procesos de selección de candidatos a los parlamentos de diversos países, incluidos Australia y Estados Unidos. «El resultado fue el mismo: una vez que las mujeres han tomado la decisión de competir por las posiciones de poder político, sus posibilidades de lograrlas son las mismas que las de los hombres». Y sin necesidad de cuotas.

Lo cierto es que el argumento de la infrarrepresentación como prueba de la discriminación no parece tan sólido si pensamos en profesiones como la de enfermería, donde hay muchos menos varones, y a nadie se le ocurre pensar que estén discriminados, -¿o sí?-. Probablemente no se sientan atraídos por este tipo de trabajo.

Otro tema sería el de los motivos que han propiciado ese menor interés de las mujeres por la política, o de los hombres por la enfermería, que parece tener mucho que ver no sólo con la socialización o el retraso con el que las mujeres han comenzado a incorporarse al mundo laboral, sino también con actitudes de autodiscriminación femenina: según las estadísticas, hay unos cinco millones de mujeres dedicadas al aprovisionamiento, intendencia y cuidado de su familia que, gratis et amore, sobre todo et amore, pero también ejercitando su libertad de elección, renuncian voluntariamente a su desarrollo profesional, probablemente sin meditar suficientemente las consecuencias de dicha decisión, especialmente en caso de divorcio. El abandono de la ocupación remunerada por motivos familiares continúa siendo un fenómeno femenino: según datos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en los seis primeros meses de vigencia de la Ley de Igualdad, sólo 457 hombres pidieron excedencia en su trabajo para cuidar a sus hijos frente a 11.000 mujeres. Según un estudio efectuado hace unos años en el marco del Observatorio para la Igualdad de Oportunidades de Hombres y Mujeres, más del 45% de los entrevistados, tanto hombres como mujeres, considera que las madres deben abandonar su actividad laboral tras el primer hijo.

Por ello, las leyes, y los ministerios, tienen que ser algo más que programas de marketing. Se echa en falta una disposición que equipare la situación legal de hombres y mujeres ante la llegada de un hijo. De poco servirán medidas que imponen cuotas también en los consejos de administración y persiguen la igualdad de oportunidades en el mercado laboral si la ley establece seis semanas de descanso obligatorio para la madre tras el parto frente a los treinta días de permiso voluntario del padre que prometió Rodriguez Zapatero en la campaña electoral.

Esperemos, al menos, que el nuevo ministerio ponga de una vez en marcha lo establecido en el artículo 24 f) de la Ley de Igualdad: «medidas educativas destinadas al reconocimiento y enseñanza del papel de las mujeres en la Historia». Cualquiera que tenga hijos en secundaria puede hacer la prueba con el libro de texto de sociales, donde aparece Lope de Vega, pero no se menciona a la novelista María de Zayas (1590-1661) que ya en el siglo XVII reclamaba para la mujer el acceso a la educación y que fue elogiada por el propio Lope: «Tejed ricas guirnaldas y trofeos / a la inmortal doña María de Zayas». O que incluye a los filósofos de la Ilustración, Montesquieu y Rousseau, pero ni siquiera se cita a Olimpia de Gouges (1748-1793) autora de la Declaración de los derechos de la Mujer y la Ciudadana que acabó guillotinada por Robespierre, tras reivindicar el derecho de las mujeres a la propiedad, a la instrucción, a ejercer cargos públicos, y, curiosamente, pretender sustituir el matrimonio por un contrato renovable entre amantes (que es lo que viene a ser ahora el matrimonio, tras la supresión de las causas de divorcio, cuya alegación resultaba muchas veces más destructiva que la propia ruptura).

En todo caso, si de potenciar el acceso de la mujer a puestos de responsabilidad política se trata… UPyD estaría a la cabeza, al ser la única fuerza política que presentó una candidata a la presidencia del gobierno de España.

No hay Comentarios