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Los jueces no saben qué hacer con la violencia de género
El delegado del Gobierno contra la Violencia de Género, Miguel Lorente, descarta modificar esta ley porque considera que “hay consenso en que es muy buena”. Sorprenden estas declaraciones cuando los propios jueces no tienen claro cómo interpretarla. Se están sucediendo resoluciones dispares en distintos juzgados de España. En algunos, un empujón del hombre a su pareja durante una discusión se considera automáticamente como un delito de malos tratos sancionado con pena de prisión, mientras que el mismo hecho cometido por la mujer se castiga como una simple falta de lesiones con una pena de multa. Otras audiencias, como la de Murcia, vienen exigiendo para aplicar esa agravación al varón que se constate que actuó movido por motivos machistas, atendiendo a la redacción literal de la Ley de Violencia de Género y a la doctrina del Constitucional.
Esta última es la línea jurisprudencial que se está consolidando en el Tribunal Supremo: aplicar el tipo de violencia de género sólo cuando la acción agresiva tiene connotaciones con la “subcultura machista”, como en el suceso en el hombre había prohibió a la mujer salir a la calle con determinado pantalón (STS 58/2008). Es decir, como afirma el TS, no procede la agravación automática cuando la conducta del varón no es “expresión de una voluntad de sojuzgar a la pareja o de mantener una situación de dominación sobre la mujer colocando a ésta en un rol de inferioridad y subordinación en la relación sentimental”. Es el juez quien ha de valorar la prueba practicada y verificar si concurre ese móvil subjetivo que justifica sancionar más gravemente los mismos hechos cuando el autor es hombre que cuando es una mujer.
Dicha interpretación coincide con la posición mantenida por UPyD durante la tramitación de la reciente reforma del Código Penal aprobada el pasado mes de junio. Rosa Díez presentó y defendió una serie de enmiendas para eliminar esa asimetría penal en función del sexo del agresor sin dejar de combatir este tipo de violencia intolerable. Se proponía para ello la introducción de la agravante genérica de actuar por motivos machistas, de la misma manera que se combate la xenofobia con la agravante de «cometer el hecho por motivos racistas», pero no siempre que la víctima pertenezca a una raza distinta de la del agresor se aplica mayor pena automáticamente, sino que es necesario probar que el autor obra movido por el móvil racista.
Aunque varios diputados reconocieron el privado lo razonable de la propuesta de UPyD, dichas enmiendas fueron rechazadas por todos los Grupos de la Cámara sin tan siquiera molestarse en debatir la cuestión o argumentar razonadamente los motivos de su oposición. El PSOE se limitó a decir que la vigente regulación del Código Penal ya incluía la agravante cuando el delito se comete por discriminación basada en el sexo u orientación sexual. Sin embargo, ello supone desconocer la doctrina del Constitucional: “como el término “género” que titula la Ley y que se utiliza en su articulado pretende comunicar, no se trata de una discriminación por razón de sexo. No es el sexo en sí de los sujetos activo y pasivo lo que el legislador toma en consideración con efectos agravatorios.” (STC 59/2008).
Por su parte, el PP se halla sumido en la contradicción. Mientras que en el 2004 entendía que no se debe castigar de forma diferente un mismo hecho en función del sexo del autor y la víctima, tal y como consta en el Diario de Sesiones, acaba de presentar una proposición de ley para que la declaración de la mujer ante el Juzgado de Violencia se considere como prueba, sin necesidad de que declare en el juicio y privando así al juez de la posibilidad valorar en persona su testimonio, lo que también le puede impedir reconocer denuncias falsas que se producen por celos o mero interés, como constatan algunas resoluciones judiciales.
Por cierto, hablando de diarios de sesiones, resulta curioso comprobar como en abril de 1983, durante el debate sobre el proyecto de reforma del Código Penal, el Grupo socialista argumentaba su posición en contra del mantenimiento de la entonces vigente agravante de desprecio de sexo para los actos violentos contra las mujeres con estas palabras:
(…) Hay que acabar con el mito de la debilidad de la mujer frente al hombre y con todas las secuelas que ese mito trae consigo en la práctica, desde el aspecto laboral hasta el aspecto de las relaciones humanas, conyugales, etcétera. En consecuencia, la supresión de una fórmula específica de agravación por razón de sexo -que choca incluso contra lo que ya dice la Constitución y que no aporta sino ideas manidas y en cierto modo dieciochescas de la sociedad-, es un avance sin perjudicar en absoluto al sexo contrario, del que, afortunadamente, como S.S. ha dicho, los hombres conservamos notables diferencias, y por muchos años. (Risas).
Reparto del poder judicial
«Que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) vuelva a
los criterios de elección de la anterior Ley Orgánica del Poder
Judicial de 1980, más acorde y respetuosa con lo regulado en
el artículo 122.3 de la CE.»Del programa electoral de UPyD. Propuesta para reforzar la separación de poderes (p.8).
«Primer gran Pacto de Estado de esta legislatura en materia de Justicia». Así ha denominado la prensa al acuerdo finalmente alcanzado entre socialistas y populares para la renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Dicho pacto, lejos de mejorar el funcionamiento de la justicia en España, se traduce en el reparto del poder judicial en función del efectivo reparto del poder político. Los partidos se juegan mucho en la composición del Consejo ya que entre sus funciones se encuentra la designación de dos magistrados del Tribunal Constitucional, los del Tribunal Supremo, los presidentes de los Tribunales superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, de las Audiencias provinciales y de la Audiencia Nacional.
Así, de los veinte candidatos a miembros del CGPJ, el Grupo Socialista ha propuesto nueve, el Grupo Popular otros nueve y el PNV y CIU uno cada uno: Margarita Uría, ex diputada nacionalista y una de las principales asesoras jurídicas de Ibarretxe y de su plan secesionista, y Ramón Camp, dirigente de CiU y parlamentario autonómico. Siguen así las concesiones a los nacionalistas por parte del gobierno del PSOE con apoyo del PP. Sin embargo, el problema del CGPJ (y del Tribunal Constitucional) no es que no se hayan renovado sus miembros desde que concluyó su mandato el 6 de noviembre de 2006, sino que éstos están claramente influidos por el poder político que los propone. «Yo no quiero que tengamos cuota de poder unos u otros sino que no tengamos cuota de poder los políticos –le espetaba con toda claridad Rosa Díez al Ministro Bermejo en la sesión de la Comisión de Justicia del pasado 25 de junio-. Porque esa es la única forma de que la justicia sea eficaz y autónoma y sirva para resolver problemas de los ciudadanos. No es de recibo que (en función de la coyuntura política) en el mismo periodo los jueces avalen meter en la cárcel a un terrorista o llevarlo a un balneario. Lo que queremos es trabajar para que se modifiquen las leyes para evitar que los miembros del poder judicial sean delegados de los partidos políticos.»
En este sentido, basta recordar el bochornoso espectáculo de recusaciones y contra-recusaciones a magistrados etiquetados por la prensa como «progresistas», o «conservadores», o el empleo de estrategias como la prórroga del mandato de la Presidenta del Tribunal Constitucional; todo para intentar controlar las decisiones del Alto Tribunal principalmente en temas «sensibles» como el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el PP contra el Estatuto de Cataluña. Pero, ¿cuál es el origen de la esta situación?
La idea de crear un órgano de gobierno de los jueces que encargue de los nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario, precisamente para garantizar su independencia del poder político, se recoge en artículo 122 de nuestra Constitución: «2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. Estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. 3. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.»
En la ambigua redacción de este último apartado del artículo 122 radica parte del problema puesto que no se establece constitucionalmente el sistema de elección de los doce miembros de procedencia judicial, sino que se remite a la regulación de la entonces futura Ley del Poder Judicial. Así, la primera ley reguladora, Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero, establecía que estos vocales serían elegidos por sus propios compañeros que se encontrasen en servicio activo (art.12) y que las candidaturas habrían de estar avaladas por un determinado porcentaje de jueces o por una asociación profesional de la magistratura válidamente constituida. Pero, como recuerda el profesor Nieto en su magnífica obra El desgobierno judicial, en las primeras elecciones de 1980 sólo pudo votar la Asociación Profesional de la Magistratura, integrada por jueces de tendencia conservadora, mientras que la asociación de magistrados denominados «progresistas» no llegó al listón del quince por ciento requerido para su constitución por la DA 3ª de la citada Ley 1/1980. Este dato en apariencia intrascendente alarmó al PSOE que, una vez en el gobierno, aprobó la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 que «expropiaba» las doce plazas reservadas a la elección por los propios jueces para dárselas a las Cortes Generales a quienes ya se les había reservado por la Constitución las otras ocho plazas entre juristas de reconocido prestigio. Se alegaba que el artículo 122.3 CE no exigía que los doce vocales de que habla fuesen elegidos “por” jueces y magistrados, sino “entre” jueces y magistrados de todas las categorías judiciales. Esta interpretación fue considerada conforme con la Constitución por la STC 108/1986, de 26 de julio, objeto de numerosas críticas. La reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 2/2001, de 28 de junio, aunque establece que los candidatos al Consejo sean propuestos por las asociaciones de magistrados, deja también en manos de las Cortes la elección final de los doce miembros procedentes de la carrera judicial (seis el Congreso y seis el Senado) de entre los 36 propuestos por dichas asociaciones.
Lo cierto es que esta fórmula introducida por la Ley de 1985 carece de antecedentes y paralelos en derecho comparado y hasta contradice la Carta europea sobre el estatuto de los jueces, aprobada por el Consejo de Europa en julio de 1998, cuyo apartado 1.3 declara que en este tipo de órganos han de estar integrados «al menos en la mitad, por jueces elegidos por ellos mismos, siguiendo un procedimiento que garantice su más amplia representación.»
Como señala Nieto: «la miopía de los partidos es en este punto sorprendente. Los socialistas facilitaron con sus reformas la servidumbre total de los jueces sin percatarse de que unos años después serían desalojados ellos de la cabina de la manipulación. La única explicación es que no les importa tanto el control de la magistratura como repartir los cargos del poder entre sus militantes…mientras dure su gobierno.»