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	<title>El Blog de Pilar López Marco &#187; Lenguas</title>
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	<description>Tanto como saber, me agrada dudar</description>
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		<title>Normalización Lingüística en Aragón</title>
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		<pubDate>Wed, 16 Sep 2009 07:43:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pilar</dc:creator>
				<category><![CDATA[Lenguas]]></category>

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		<description><![CDATA[El Grupo Socialista presentó en julio su Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón. Dicha propuesta puede considerarse inconstitucional al establecer de forma encubierta la cooficialidad del aragonés y el catalán, lenguas que ni siguiera se mencionan en el Estatuto de Autonomía.
Según el Tribunal Constitucional, una lengua es [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El Grupo Socialista presentó en julio su Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón. Dicha propuesta puede considerarse inconstitucional al establecer de forma encubierta la cooficialidad del aragonés y el catalán, lenguas que ni siguiera se mencionan en el Estatuto de Autonomía.</p>
<p>Según el Tribunal Constitucional, una lengua es oficial cuando los poderes públicos la reconocen como medio normal de comunicación con los ciudadanos, con plena validez y efectos jurídicos. Y eso es lo que establece la proposición socialista: «Cualquier persona podrá dirigirse por escrito a las Cortes de Aragón en cualquiera de las lenguas propias de Aragón» (art. 23.2). Asimismo, reconoce a los interesados el derecho a utilizar esas lenguas en los procedimientos administrativos en las zonas de uso predominante. La respuesta de las Administraciones se realizará en su «lengua propia» y también en castellano, aunque deberán procurarse «los medios necesarios para facilitar las comunicaciones orales de los ciudadanos en las lenguas propias en las respectivas zonas de utilización histórica predominante» (art. 21).</p>
<p>El artículo 3 de la Constitución admite otras lenguas oficiales, junto con el castellano, pero para ello es preciso un pronunciamiento expreso en el correspondiente Estatuto de Autonomía. Sin embargo, en el Estatuto aragonés no se especifica cuáles son esas “lenguas y modalidades lingüísticas propias”, porque mantener esa ambigüedad fue la única manera de conseguir su aprobación. «Desde el punto de vista de las lenguas hemos llegado hasta donde hemos podido –respondió Iglesias al portavoz de CHA en el Congreso, que pedía que nombrasen el catalán y el aragonés como lenguas-. Si usted es capaz aquí de avanzar más sin perder un solo voto, estaremos encantados.»</p>
<p>Queda la duda de si el legislador se quiso referir a la fabla, el chistavino, el benasqués, el tensino, el tamaritano, el fragatino, o el chapurriau, como reivindican el PP y el PAR. O si pensaba en el aragonés y el catalán, como parece apoyar ahora el PSOE, a pesar de que durante la tramitación legislativa rechazó las enmiendas de CHA en este sentido. Esa es la cuestión que parece enfrentar a los políticos de siempre: andan más preocupados por los votos que pueden ganar o perder, según se posicionen a favor o en contra de llamar catalán a las modalidades lingüísticas que se hablan en las localidades de La Franja, que en las consecuencias de la llamada normalización lingüística sobre la igualdad de los ciudadanos españoles. Porque el reconocimiento del derecho a utilizar otras lenguas distintas del castellano en la relación con la Administración, como propone el PSOE, aunque sea en las denominadas zonas de uso predominante, puede provocar una clara discriminación en el acceso al empleo público: se acabará exigiendo o primando el conocimiento de las denominadas «lenguas propias» frente a los méritos o capacidad, como sucede en otras CCAA. Y ello por no hablar de los efectos sobre el bolsillo de los aragoneses en tiempos de crisis: nuevos órganos administrativos, producción y programación de contenidos en la correspondiente «lengua propia», traducciones, etc.<br />
No permitamos que nos «normalicen» también en Aragón.</p>
<p>Pilar López Marco<br />
Miembro del Consejo Político de UPyD</p>
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		<title>El sello por la libertad lingüística</title>
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		<pubDate>Wed, 30 Jul 2008 16:40:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pilar</dc:creator>
				<category><![CDATA[Lenguas]]></category>

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PREGUNTA: He ido al supermercado y en una estantería he encontrado el siguiente rótulo: “Queso de Burgos de oferta hasta el 10 de noviembre”; no me parece bien ¿Puedo denunciarlo? RESPUESTA: Sí, debemos denunciarlo, puesto que los carteles de carácter fijo tienen que estar redactados, al menos, en catalán. (Art. 32.3 Ley 1/1998, de 7 [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-58" title="LLinguistica_02(1)" src="http://pilar.lopezmarco.com/wp-content/uploads/2009/09/LLinguistica_0212-150x150.jpg" alt="LLinguistica_02(1)" width="150" height="150" /></p>
<p>PREGUNTA: He ido al supermercado y en una estantería he encontrado el siguiente rótulo: “Queso de Burgos de oferta hasta el 10 de noviembre”; no me parece bien ¿Puedo denunciarlo? RESPUESTA: Sí, debemos denunciarlo, puesto que los carteles de carácter fijo tienen que estar redactados, al menos, en catalán. (Art. 32.3 Ley 1/1998, de 7 enero de Política Lingüística).</p>
<p>Esta es una de las FAQ o preguntas frecuentes que la Agencia Catalana de Consumo publica en su web para animar a los ciudadanos que cumplan su «deber cívico» de denunciar este tipo de infracciones consistentes en utilizar únicamente la lengua oficial del Estado en la empresa privada.</p>
<p>Este «negocio» de la Generalitat basado en la delación –por supuesto, garantizando el anonimato de los delatores- genera pingües beneficios. Si atendemos a los datos publicados por el diario El Mundo, sólo en sus primeros seis meses de existencia, las siniestras Oficinas de Garantía Lingüística, controladas por ERC, recibieron 928 denuncias que, sumadas a los procedimientos de inspección abiertos de oficio, dieron lugar a la imposición de sanciones por valor de 81.250 euros, con otros 94.950 euros en fase de resolución a finales del 2005. Según Europa Press, entre marzo de 2007 y 2008, alrededor de 4.000 ciudadanos denunciaron la no rotulación en catalán. Pero los estrategas de la imposición lingüística liderados por ERC, cultivan también la «zanahoria», con medidas que van desde subvenciones a la instalación de rótulos sólo en catalán hasta la posibilidad de suscribir convenios de colaboración con la Generalitat o las corporaciones locales.</p>
<p>El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha declarado que «las exigencias lingüísticas nacionales constituyen un obstáculo para el comercio intracomunitario en la medida en que los productos deben llevar un etiquetado diferente según la lengua o las lenguas exigidas en el Estado miembro de comercialización, lo que ocasiona gastos de envasado adicionales.» El TSJCE admite únicamente dichas exigencias lingüísticas por razones de interés general, como «la protección de la salud pública», de forma que la composición y demás datos obligatorios del etiquetaje pueda ser comprendida por los consumidores a los que se destina el producto.  (Sentencia «Schwarzkopf» de 13 de septiembre de 2001, sobre etiquetado y envasado de productos cosméticos, y sentencia «Colim»  de 3 de junio de 1999, sobre etiquetado de productos alimenticios.) Precisamente, atendiendo a la competencia exclusiva del Estado sobre bases y coordinación de la sanidad (art. 149.1.16 CE) nuestro Tribunal Constitucional ya declaró en su sentencia 147/1996 que resulta aplicable en todo el territorio nacional el artículo 19 del RD 1122/1988 que obliga etiquetar los productos alimenticios, «al menos en la lengua oficial del Estado», o sea, en castellano, por ser ésta la lengua común inteligible para todos los potenciales consumidores y usuarios cuya salud se protege. Claro que esa misma sentencia ya apuntaba que la Generalidad también estaba habilitada para exigir el etiquetado «al menos en catalán» de los productos alimenticios que se distribuyeran exclusivamente en el territorio de esta Comunidad, como así se hizo en el artículo 34 de la citada Ley de Política Lingüística de Cataluña; una Ley que no fue recurrida por el Gobierno de Aznar, que entonces «hablaba catalán en la intimidad», y lo que hiciera falta para granjearse el apoyo de CIU.</p>
<p>La libre circulación, en este caso de personas, fue también uno de los principales argumentos de la Plataforma por la Libertad de Elección Lingüística en su comparecencia en la Eurocámara el pasado 8 de julio para defender el derecho de sus hijos a educarse en castellano. Entre otras cuestiones, la portavoz de esta asociación, que agrupa a más de 3.000 padres de familia, explicó en Estrasburgo que el Decreto sobre el currículo de educación aprobado por el gobierno de Ibarretxe en octubre de 2007, convierte al idioma en una barrera infranqueable para todo aquel que deba venir al País Vasco. Por ejemplo, si un ingeniero alemán se traslada a trabajar a la factoría que Mercedes Benz tiene en Vitoria y desea hacerlo acompañado de su familia se encontrará con que si supera el año de estancia en el País Vasco sus hijos tendrán que ser escolarizados en euskera, un idioma que sólo hablan 200.000 personas en el mundo.</p>
<p>Paradójicamente, el Consejo de Ministros aprobó hace tres meses su Decreto de «medidas de impulso a la actividad económica» que, además de la ya famosa medida electoralista de la deducción de 400 euros anuales en el IRPF, incluía «subvenciones para fomentar la movilidad geográfica dentro del territorio nacional de los trabajadores desempleados.» (art.10 Real Decreto 2/2008, de 21 de abril). Sin embargo, con este tipo de políticas lingüísticas apoyadas por el PSOE, no parece sencillo que un charcutero de Burgos en paro, por ejemplo, pueda encontrar empleo en Cataluña o País Vasco.</p>
<p>Los nacionalistas entienden que, frente a la libertad de empresa y la libre circulación de bienes y personas que consagran los artículos 38 y 139 de la Constitución y el Tratado CE, debe primar un supuesto derecho de los consumidores no sólo a expresarse en la lengua cooficial que elijan, sino a que se les responda también en esa misma lengua (principio de disponibilidad). Y ya no sólo en el las relaciones con la administración autonómica y local, -donde la lengua se utiliza para discriminar al resto de los españoles que sólo hablan castellano en el acceso a la función pública- sino también en la empresa privada, donde es cada vez mayor la intromisión lingüística.</p>
<p>Así, el Gobierno de Ibarretxe acaba de aprobar el Decreto 123/2008, de 1 de julio, «sobre los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias en las relaciones con empresas o establecimientos que operen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma vasca». La norma obliga a las empresas a etiquetar y emitir toda su información en las dos lenguas cooficiales de la Comunidad y a «estar en disposición» de atender al público en euskera. Como se indica su exposición de motivos, el Decreto se dirige principalmente a «empresas con demostrado potencial económico, capaces de hacer frente a los costes derivados de su cumplimiento»; compañías de telecomunicaciones, energía, transporte, grandes establecimientos, entidades de crédito o empresas promotoras de obras de edificación.</p>
<p>Por tanto, el Gobierno vasco es plenamente consciente de la dificultad de extender estas obligaciones lingüísticas a las pymes y los pequeños establecimientos, especialmente en esta época de crisis. Pero los nacionalistas han pensado otras opciones: el mismo Decreto crea el denominado «sello de compromiso lingüístico que se expondrá de forma visible al público en el exterior y en el interior del establecimiento o empresa que lo solicite.» Para poder exhibir el sello, el establecimiento debe asumir la obligación de atender al público y redactar en euskera sus impresos, catálogos, carteles o rótulos, ofertas, publicidad, promociones, etc. No obstante, la voluntariedad de la medida se ve bastante enturbiada puesto que se prevé la creación de un «registro de los establecimientos adheridos que tengan otorgado el Sello de Compromiso Lingüístico.» Es decir, una especie de estrella de David con la que los comerciantes habrán de mostrar su adhesión al régimen nacionalista, o podrían ver sus cristales llenos de pintadas «anti constitucionalistas»; o quizás algo peor.</p>
<p>Por ello, lejos de las medidas de «boicot» que algunos pedían para los productos catalanes o vascos, por qué no crear también un sello que los establecimientos de todo el país pudieran ostentar de forma visible al público, en el exterior y en el interior, o que incluso se plasmase en los propios productos, para que los consumidores y usuarios de toda España podamos saber si compramos a empresas comprometidas con el derecho a elegir la lengua en la que queremos educar a nuestros hijos, con la igualdad en el acceso a la función pública sin discriminaciones por razón de lengua, o con la libertad del propio empresario a rotular y atender a los clientes en el idioma que prefiera. En definitiva, ¿Por qué no crear e impulsar el «SELLO POR LA LIBERTAD LINGÜÍSTICA»?</p>
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		<title>La lengua de la justicia</title>
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		<pubDate>Fri, 30 May 2008 10:19:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pilar</dc:creator>
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		<description><![CDATA[En febrero de 2005 se celebró en la Audiencia Nacional el juicio contra 33 acusados de pertenecer o colaborar con ETA a través de su militancia en las organizaciones juveniles Jarrai, Haika y Segi. Como los acusados manifestaron que «preferían expresarse en euskera», la Audiencia Nacional contactó con el Tribunal Superior de Justicia del País [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft size-medium wp-image-35" style="margin: 0px 10px 5px 0px;" title="Justicia" src="http://pilar.lopezmarco.com/wp-content/uploads/2008/05/justicia-300x210.GIF" alt="Justicia" width="270" height="189" />En febrero de 2005 se celebró en la Audiencia Nacional el juicio contra 33 acusados de pertenecer o colaborar con ETA a través de su militancia en las organizaciones juveniles Jarrai, Haika y Segi. Como los acusados manifestaron que «preferían expresarse en euskera», la Audiencia Nacional contactó con el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco para intentar contratar más traductores. Según la agencia Europa Press, sólo una empresa de traducción se mostró interesada, pero sus trabajadores exigían cobrar por desplazarse a Madrid para traducir a los acusados 550 euros más IVA al día, más unas dietas de 750 euros más por el viaje Madrid-Bilbao. Aparte, el disfraz para no ser identificados. Es decir, el coste previsto por dicho servicio externo suponía en un día casi lo que los intérpretes de plantilla de la Audiencia Nacional recibían en un mes.</p>
<p>En noviembre de 2007 se celebró en la Audiencia Nacional el juicio por presuntas injurias contra la Corona contra dos jóvenes pertenecientes a grupos catalanes de izquierda independentista, acusados de quemar una fotografía de SS. MM. los Reyes en una plaza de Gerona. La sentencia dictada en este caso por el Juez Central de lo Penal, José Mª Vázquez Honrubia, de fecha 22 de noviembre de 2007, analiza minuciosamente las numerosas pruebas que acreditan la autoría de los acusados «con una claridad meridiana». Además de la testifical de los Mossos de Escuadra, la misma policía autonómica aportó en un CD una serie de fotografías, realizó un completo análisis de dicho material fotográfico y videográfico, y se visualizaron en el juicio las cintas entregadas por las Televisiones que grabaron los hechos. En definitiva, una prueba de cargo exhaustiva, con elevados costes por los medios empleados y las dietas y transporte de testigos y peritos.</p>
<p>La defensa solicitó la libre absolución alegando que la quema de la foto de los Reyes «era un modo de manifestar una opinión política». Aportaba como prueba una copia del Decreto de Nueva Planta de 1716 por el que se abolieron las instituciones propias de Cataluña. El abogado reivindicaba, asimismo, el derecho de sus clientes a expresarse en catalán durante el juicio, a pesar de que él se comunicaba con ellos en castellano. La situación llegó a ser tan caótica que el fiscal solicitó la suspensión del juicio para buscar una solución ya que la secretaria de la sala, al no entender catalán, no podía tomar nota. – «¡La joven que ha levantado la mano, que se acerque!»-, llegó a decir el Juez a una persona de la Sala que se había ofrecido a hacer de intérprete, y que resultó ser familiar de uno de los acusados. En el colmo de los despropósitos, la defensa habría protestado alegando la indefensión de sus clientes… ¡por no permitirles confesar y declararse culpables en catalán!</p>
<p>El juez condenó a los acusados a las penas de quince meses de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena para cada uno. Sin embargo, recurrida dicha resolución, el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional compuesta por veinte jueces y presidida por el mediático juez Gómez Bermúdez, ordenó el pasado 24 de abril la repetición del juicio por «haberse negado a los acusados el derecho a defenderse en su lengua materna e impedirles su derecho a la última palabra». De los veinte magistrados que firman la sentencia, sólo uno, Nicolás Poveda Peñas, formula voto particular por no compartir dicho criterio sobre el «derecho del acusado a defenderse expresándose en catalán».</p>
<p>Evidentemente las sentencias deben acatarse. No procedería, por ejemplo, que el Presidente del Gobierno organizara una manifestación en Madrid en repulsa de la decisión de la Audiencia Nacional y en defensa de «nuestras instituciones», como sí hizo el Lendakari Ibarretxe el pasado 26 de enero para protestar por la sentencia del Supremo condenando a Juan María Atutxa, a Kontxi Bilbao y a Gorka Knörr, miembros en su día de la Mesa del Parlamento vasco por no obedecer la orden judicial de disolver el grupo de Batasuna. Pero el análisis y la crítica jurídica de las sentencias no sólo son legítimos sino absolutamente necesarios.</p>
<p>Como principales argumentos, la sentencia que anula el juicio cita el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder judicial afirmando que este precepto «reconoce el derecho, en todo caso, de las partes, sus representantes y letrados, así como de los testigos y peritos, a utilizar la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma tanto en las actuaciones escritas como orales.» Sin embargo, sorprendentemente, los veinte magistrados que integran la Sala de lo Penal, sección 2ª de la Audiencia Nacional, «olvidan» incluir una parte del precepto, que dice en realidad: «Las partes, sus representantes y quienes les dirijan, así como los testigos y peritos, podrán utilizar la lengua que sea también oficial en la Comunidad Autónoma «en cuyo territorio tengan lugar las actuaciones judiciales»; es decir, no en cualquier parte del territorio nacional.</p>
<p>Dichos magistrados apelan, asimismo, para justificar la anulación del juicio, a la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias de 5 noviembre 1992, ratificada por España el 2 febrero 2001, y cuyo artículo 9.1 a) y b) recoge el compromiso de asegurar que los órganos jurisdiccionales de los países firmantes lleven los procedimientos penales en las lenguas minoritarias y/o garanticen al acusado el derecho de expresarse en su lengua regional. Sin embargo, dicho Tratado no exige su utilización si los miembros de las minorías lingüísticas, como es el caso, conocen la lengua oficial del Estado o si el juez considera que ello constituye un obstáculo para la buena administración de justicia. Esta es la postura mantenida por el Juez Central de lo Penal conforme a la interpretación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Isop contra Austria, en el que se determinó que los acusados, de la minoría lingüística eslovena, no tenían derecho a un intérprete porque comprendían y hablaban alemán.</p>
<p>Los fundamentos jurídicos del juez Vázquez Honrubia, que pueden parecer razonados, e incluso razonables, merecían a juicio vocal del Consejo del Poder Judicial Alfons López (designado a propuesta de CIU) la apertura de un expediente disciplinario «por negarse a facilitar intérpretes durante el juicio» e incluso la investigación de la actuación del juez «por si los hechos pudieran ser constitutivos de delito.» La propuesta fue finalmente rechazada, aunque con el voto en contra de los vocales propuestos por el PSOE, Montserrat Comas y Fernando Salinas, y de Felix Pantoja, (por IU). En su voto particular, estos vocales, que la prensa califica de «progresistas», emitieron un voto particular defendiendo la tesis de la utilización de las lenguas cooficiales en la Audiencia Nacional, puesto que, aunque su sede radica en Madrid, «su competencia territorial abarca todo el Estado español».</p>
<p>¿Seguirán seis meses más tarde dichos vocales, y el partido que los propuso, apoyando la obligación de proveer de intérpretes a todo aquel acusado que desee declarar en una de las lenguas cooficiales en juicios celebrados fuera de las respetivas comunidades autónomas? ¿Apoyarían este uso, o más bien abuso, de los recursos públicos para pagar el coste de innecesarios intérpretes para ciudadanos españoles que tienen no sólo el derecho de usar el castellano, sino el deber de conocerlo (art. 3º CE)? ¿No es prioritario destinar todos los recursos posibles para dotar a los órganos de justicia de los medios precisos para solucionar el actual colapso de la justicia y evitar que se produzcan casos como el de la pequeña Mari Luz?</p>
<p>En todo caso, parece evidente que habrá que adoptar las medidas necesarias para asegurar el conocimiento del castellano por todos los ciudadanos españoles puesto que, como tiene establecido el Tribunal constitucional desde su sentencia núm. 6/1982 de 22 febrero, corresponde a los órganos centrales del Estado «la competencia exclusiva para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, entre los cuales se encuentra el de conocer la lengua del Estado (artículo 149.1.1.ª en relación con el artículo 3.1. CE). El ejercicio de esta competencia ha de dar lugar necesariamente a la promulgación por el Estado de las normas aplicables en la materia».</p>
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		<title>¿Quién tiene un problema serio de falta de fundamentos teóricos?</title>
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		<pubDate>Tue, 15 Apr 2008 10:13:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pilar</dc:creator>
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		<description><![CDATA[España se romperá si se rompe la igualdad –dijo Rosa Díez en su intervención en el debate de investidura–. Y añadió que ya «se ha empezado a romper, porque la supresión práctica del bilingüismo en Cataluña, imitado en País Vasco y Galicia, y la exigencia abusiva de conocimiento de la lengua cooficial (frente a los [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>España se romperá si se rompe la igualdad –dijo Rosa Díez en su intervención en el debate de investidura–. Y añadió que ya «se ha empezado a romper, porque la supresión práctica del bilingüismo en Cataluña, imitado en País Vasco y Galicia, y la exigencia abusiva de conocimiento de la lengua cooficial (frente a los criterios de mérito y capacidad), impide la libre circulación de las familias y el acceso a la función pública en condiciones de igualdad».</p>
<p>En su réplica, Rodríguez Zapatero alegó que «las críticas que hemos oído a la política lingüística, específicamente catalana, y la posición del Estado al respecto se refieren a concretos y limitados casos».</p>
<p>Por el contrario, las denuncias que han llegado al Defensor del Pueblo y a los tribunales demuestran que determinadas administraciones autonómicas practican una política de limpieza lingüística en detrimento del castellano, lengua española oficial del Estado que todos los españoles tienen el deber de conocer y el derecho a usar (art. 3.1 de la Constitución). Lo grave es que en muchos de estos casos los ciudadanos se ven abocados a emprender costosos y largos litigios contra la propia administración autonómica, es decir, para defenderse frente a quien, en teoría, vela por sus derechos. Veamos sólo algunos ejemplos:</p>
<p>En su Recomendación 6/2005 de 12 de enero, el Defensor del Pueblo denunciaba que los ciudadanos de Cataluña que desean utilizar el castellano en sus relaciones con el Servicio Catalán de Salud se ven obligados a solicitar caso por caso la traducción a esa lengua oficial de todas y cada una de las comunicaciones que les dirige el servicio, inicialmente en catalán. Se obliga así a los interesados a reproducir permanentemente su solicitud inicial de traducción al castellano de comunicaciones, traducción que, por su propio carácter —concesión de citas médicas en fechas determinadas, etc.—, llegaría en muchas ocasiones a poder de los interesados en momentos en que ya carecería de interés para ellos disponer del texto de la comunicación en castellano. Ello constituye, a juicio del Defensor del Pueblo una restricción sin base normativa alguna del derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración de la Generalitat Cataluña en la lengua oficial del Estado.</p>
<p>Por su parte, la Recomendación 19/2006, de 10 de febrero, acredita el incumplimiento del ayuntamiento de Tarragona de su obligación de entregar la documentación administrativa en castellano a petición de los interesados. Como justificación, el ayuntamiento alega que la reciente creación del Servicio de Atención al Ciudadano no permite atender este tipo de solicitudes «al no haberse iniciado todavía el proceso de normalización de documentos administrativos que conllevaría la elaboración de versiones de los mismos en lengua castellana». Como denuncia el Defensor del Pueblo, «La explicación revela un entendimiento inadecuado del concepto de Administración pública, aparato constituido para servir con objetividad los intereses generales y a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho y cuyos condicionamientos organizativos no pueden por ello erigirse en obstáculo para la efectividad de estos últimos».</p>
<p>Pero los casos más graves afectan al derecho a la educación básica en castellano. Hay que recordar que el actual presidente del gobierno de España replicó a la portavoz de UPyD que «el Tribunal Constitucional ha establecido una jurisprudencia nítida a este respecto, que ha confirmado que los niños en las comunidades autónomas donde existan lenguas cooficiales han de ser escolarizados en la lengua propia hasta que puedan entender la vehicular general». Y añadió: «eso lo respetan las normas autonómicas en todos los casos».</p>
<p>Sin embargo, como suele decirse, hecha la ley, hecha la trampa. Cabe entender que las normas autonómicas contemplan tal previsión, pero, en la práctica, además de producirse su reforma por normas de rango inferior (Decreto del Gobierno Vasco 175/2007 de 16 de octubre), se vienen arbitrando sistemas para hacer lo menos eficaz posible el derecho a la educación básica en castellano. Así, en su Recomendación 11/2006, de 20 de enero, el Defensor del Pueblo constata que según una encuesta oficial de la comunidad autónoma de Cataluña (Encuesta de usos lingüísticos en Cataluña 2003) el número de ciudadanos mayores de 15 años que declararon que el castellano era su primera lengua ascendió a 2.929.100, siendo 2.424.700 el número de los que declararon al castellano como lengua propia y de 2.410.300 el de los que declararon al castellano como lengua habitual.</p>
<p>Frente a esta realidad, «parece ser –afirma el Defensor del Pueblo- que el número de alumnos que ejercitan su derecho a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual es muy escaso (menos de 50 según declaraciones al diario El Mundo, del jueves 12 de enero de 2006 de un alto cargo del departamento de educación de la Generalitat), lo que induce a pensar que, o bien los alumnos no son conocedores de su derecho, o bien encuentran trabas o dificultades para ejercitarlo».</p>
<p>En efecto, algunas de las trabas consisten en que en los impresos de preinscripción se omite cualquier información sobre el derecho de los alumnos a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual. Tampoco se incluyen espacios adecuados para que los padres informen a la administración educativa de cuál es la lengua habitual del alumno y cuál la lengua por la que optan para que éste reciba la primera enseñanza”. De hecho, como señala el Defensor del Pueblo, «cinco años más tarde de la primera recomendación, -y sin que el parecer antes expresado por esta Institución hubiera tenido reflejo alguno en la práctica administrativa del ese Departamento– se iniciaron nuevas actuaciones, ya que esta Institución fue informada de que los impresos de preinscripción seguían adoleciendo de las mismas carencias, y ello a pesar de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia 1062/2004 ya estableció la obligación de esa administración educativa de adoptar las medidas necesarias –un par de casillas- para que en el modelo oficial se pregunte por su lengua habitual a los padres o tutores de los niños preinscritos en los cursos escolares en centros sostenidos con fondos públicos, antes del inicio de la matriculación, a fin de poder hacer efectivo su derecho a recibir en aquélla la primera enseñanza».</p>
<p>Por otra parte, la nítida jurisprudencia del Tribunal Constitucional, a la que aludió el Sr. Rodríguez Zapatero, también explicita sin ambages lo siguiente: «Aun cuando la finalidad a alcanzar sea el dominio de la lengua castellana y de la lengua propia de la Comunidad Autónoma al término de los estudios, es evidente que los casos de quienes se incorporan al sistema educativo en una Comunidad Autónoma donde existe un régimen de cooficialidad lingüística, habiendo cursado estudios en una Comunidad Autónoma donde sólo el castellano es materia obligatoria, exigen a los poderes autonómicos medidas de carácter flexible en la ordenación legal de las enseñanzas para atender estas especiales situaciones personales. Pues, de lo contrario, es claro que podría quedar afectada la continuidad de los estudios en todo el territorio del Estado por razón de la lengua, con evidente vulneración del derecho a la educación garantizado por el artículo 27 de nuestra Norma fundamental». (STC núm. 337/1994 de 23 diciembre).</p>
<p>Finalmente, el Tribunal Constitucional tiene también declarado que el hecho de que las autoridades del País Vasco y Cataluña tengan entre sus deberes el de arbitrar y regular las medidas y medios necesarios para el conocimiento de las dos lenguas oficiales de la Comunidad, no sustrae a los órganos centrales del Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, entre los cuales se encuentra el de conocer la lengua del Estado (artículo 149.1.1.ª en relación con el artículo 3.1. CE). El ejercicio de esta competencia ha de dar lugar necesariamente a la promulgación por el Estado de las normas aplicables en la materia». (Sentencia núm. 6/1982 de 22 febrero).</p>
<p>Por todo ello, a la vista de su respuesta sobre la cuestión lingüística, cabe pensar que el presidente del gobierno no conoce esta otra nítida jurisprudencia del Tribunal Constitucional ni las recomendaciones del Defensor del Pueblo, que no se refieren precisamente a casos aislados. O quizás es que no le interesa lo que pueda decir una Institución independiente, que no está sometida a mandato imperativo alguno y no recibe instrucciones de ninguna autoridad. Ello explicaría que a la propuesta de la portavoz de UPyD de que el Fiscal General del Estado pase a ser elegido por mayoría de tres quintos en las Cortes Generales, como el Defensor del Pueblo, el Sr. Rodríguez Zapatero contestase que «es conveniente que el Ministerio Fiscal, sea nombrado por el Gobierno, puesto que tiene un papel radicalmente diferente del Defensor del Pueblo».</p>
<p>Como se desprende del artículo 54 de la Constitución, el Defensor del Pueblo tiene la misión de velar por los derechos fundamentales y libertades públicas de todos los ciudadanos españoles. ¿Y el Ministerio Fiscal? ¿Acaso velar por el interés del gobierno que lo nombra?</p>
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