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	<title>El Blog de Pilar López Marco &#187; Uncategorized</title>
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		<title>El plan de Ibarretxe</title>
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		<pubDate>Wed, 16 Jul 2008 05:57:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pilar</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[Nacionalismo]]></category>

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			<content:encoded><![CDATA[<p>Un dictador que quería perpetuarse en el poder, preguntó a su consejero: -¿Cómo podría seguir gobernando sin que el pueblo luchara por su libertad? -Podéis hacer creer al pueblo que es libre… para elegiros como dictador.- ¿De qué forma? -Muy sencillo, sólo tenéis que hacer como que consultáis al pueblo y formularle dos preguntas. La primera sería: ¿queréis que os gobierne un dictador el resto de vuestros días? -¿Y si el pueblo responde que no? -No podrá- respondió el consejero- porque la segunda será: ¿vais a responder lo mismo a las dos preguntas?</p>
<p>Evidentemente se trata de una adivinanza, un juego de palabras; nada que ver con el «juego político» que Ibarretxe plantea con su «Proyecto de Ley de de convocatoria y regulación de una consulta popular al objeto de recabar la opinión ciudadana en la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la apertura de un proceso de negociación para alcanzar la paz y la normalización política».</p>
<p>En la presentación pública del Proyecto, Ibarretxe animaba a todos los ciudadanos (y ciudadanas) del País Vaco con derecho de sufragio activo a que leyeran «en 45 segundos» las siguientes preguntas incluidas en su «consulta», prevista en el propio texto para el próximo 28 de octubre:</p>
<p>a) ¿Está Usted de acuerdo en apoyar un proceso de final dialogado de la violencia, si previamente ETA manifiesta de forma inequívoca su voluntad de poner fin a la misma de una vez y para siempre?</p>
<p>b) ¿Está Usted de acuerdo en que los partidos vascos, sin exclusiones, inicien un proceso de negociación para alcanzar un Acuerdo Democrático sobre el ejercicio del derecho a decidir el Pueblo Vasco, y que dicho Acuerdo sea sometido a referéndum antes de que finalice el año 2010?<br />
Con su primera pregunta, que no condena expresamente el terrorismo de ETA, Ibarretxe se aprovecha de la desafortunada resolución presentada por el Grupo Socialista y aprobada en el Pleno del Congreso el 17 de mayo de 2005, que apoyaba el inicio de «procesos de diálogo entre los poderes competentes del Estado y quienes decidan abandonar la violencia». Según el jefe del Ejecutivo vasco, «ETA se siente políticamente habilitada por la negociación con el Gobierno, ya que la banda terrorista sabe que todos los presidentes españoles están dispuestos a negociar con ella»</p>
<p>Mayor calado presenta incluso la siguiente pregunta, en la que se pretende consultar sólo a una parte de los ciudadanos españoles si quieren «decidir», cabe suponer que sobre su eventual secesión, dando por supuesto que se trata de un «derecho del Pueblo Vasco», un pueblo que según el fundador del PNV, Sabino Arana, estaría terriblemente afligido por el «roce de sus hijos con los de la nación española». Sin embargo, como establece su artículo 2, «La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación Española, patria común e indivisible de todos los españoles.»</p>
<p>A pesar de ello, el Proyecto de Ibarretxe sostiene que esta consulta supone «un instrumento legal y democrático para que el Pueblo Vasco pueda ejercer un derecho fundamental reconocido en el apartado e) del artículo 9.2 del Estatuto de Autonomía, que establece la obligación de los poderes públicos vascos de facilitar «la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social del País Vasco». Por tanto –afirma- al no tratarse de una consulta popular por vía de referéndum, ni ser jurídicamente vinculante, a dicho proceso consultivo no le resulta de aplicación la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, ni tampoco precisa, por tanto, la previa autorización del Estado para su convocatoria.</p>
<p>Sin embargo, se puede considerar un fraude de ley la utilización del término «consulta» en lugar de «referéndum» para eludir la sanción por falta de competencia en su convocatoria. Así, en lugar de encuestas u otro instrumento autorizado para conocer la opinión de los ciudadanos, dicho Proyecto establece que «el desarrollo y la realización de la Consulta, se regirá por la vigente Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco». En consecuencia, se establecen así sorteos públicos para designación de presidencia y vocalías de mesas, votación, escrutinio, proclamación de resultados. ¡Incluso se prevé la colaboración de un órgano Estatal, como es la Oficina del censo Electoral para el voto por correo!</p>
<p>El Proyecto de Ibarretxe prevé además unas subvenciones «electorales» según el número de escaños y de votos obtenidos por los partidos políticos, federaciones y coaliciones electorales en las últimas Elecciones al Parlamento Vasco. No está de más recordar que la mayoría de dichos parlamentarios vascos aprobaron el pasado 16 de mayo de 2008, dos días después del asesinato por ETA del guardia civil melillense Juan Manuel Piñuel Villalón, una iniciativa acusando al Gobierno de «amparar sistemáticamente y sin excepción a las fuerzas de seguridad del Estado ante las denuncias de malos tratos a los detenidos.» O que, con arreglo a dichos criterios para fijar la cuantía de las subvenciones, al PCTV, formación en proceso de ilegalización y a la que el Tribunal Supremo ha prohibido entregar fondos públicos, le correspondería percibir la suma de 391.303,04 €.</p>
<p>Finalmente, Ibarretxe trata de justificar la legalidad de su «consulta» por comparación con otros Estatutos de Autonomía: «Es curioso, –afirma- cuando se habla de iniciativas en Andalucía o Cataluña son legales y constitucionales, y no cuando las formula el Gobierno vasco y el lehendakari». Sin embargo, tanto el Estatuto de Andalucía (artículo 78) como el catalán (artículo 122) consideran competencia estatal la convocatoria de referéndums, asumiendo únicamente la competencia exclusiva para el establecimiento del régimen jurídico de «encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular.»</p>
<p>Por todo ello, la eventual Ley de «consulta» de Ibarretxe puede considerarse inconstitucional por contravenir fundamentalmente el artículo 2 CE (indisoluble unidad de la Nación española) y el artículo 149.1.32 CE, puesto que al no presentar diferencias sustanciales con el referéndum consultivo, facultativo y no vinculante, previsto en el artículo 92 de la Constitución para las decisiones políticas de especial trascendencia, su autorización sería en todo caso competencia exclusiva del Gobierno de España.</p>
<p>Como instrumento defensivo frente a las disposiciones autonómicas que se presumen inconstitucionales, el artículo 161.2 CE atribuye al Gobierno del Estado la capacidad de acudir al Tribunal Constitucional, con el privilegio, además, de la suspensión automática que puede prorrogarse hasta la resolución del conflicto en casos como el que nos ocupa, de «especial relevancia constitucional» (Auto TC de 15 de septiembre 2005).</p>
<p>A pesar de ello, es muy probable que dicha Ley de «consulta popular» sea aprobada por el Parlamento Vasco a finales de este mes por el procedimiento de lectura única que establece el artículo 119 del Reglamento de la Cámara Vasca, «cuando la naturaleza del Proyecto de Ley lo aconseje o su simplicidad de formulación lo permita».</p>
<p>El Gobierno vasco defiende esta rápida tramitación, sin debate ni enmiendas, alegando que su proyecto de «consulta» a los ciudadanos vascos sobre el derecho a decidir su eventual secesión de España tiene «una naturaleza ciertamente singular y novedosa» (¡menos mal!). Además, para Ibarretxe la simplicidad vendría dada por tratarse de «un único artículo». ¿Con independencia de su contenido?, cabría preguntarse. ¿Y si el Gobierno español decidiera en un único artículo consultar al resto de los españoles sobre la supresión del denominado cupo vasco?</p>
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