Reparto del poder judicial

«Que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) vuelva a
los criterios de elección de la anterior Ley Orgánica del Poder
Judicial de 1980, más acorde y respetuosa con lo regulado en
el artículo 122.3 de la CE.»
Del programa electoral de UPyD. Propuesta para reforzar la separación de poderes  (p.8).

«Primer gran Pacto de Estado de esta legislatura en materia de Justicia». Así ha denominado la prensa al acuerdo finalmente alcanzado entre socialistas y populares para la renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Dicho pacto, lejos de mejorar el funcionamiento de la justicia en España, se traduce en el reparto del poder judicial en función del efectivo reparto del poder político. Los partidos se juegan mucho en la composición del Consejo ya que entre sus funciones se encuentra la designación de dos magistrados del Tribunal Constitucional, los del Tribunal Supremo, los presidentes de los Tribunales superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, de las Audiencias provinciales y de la Audiencia Nacional.

Así, de los veinte candidatos a miembros del CGPJ, el Grupo Socialista ha propuesto nueve, el Grupo Popular otros nueve y el PNV y CIU uno cada uno: Margarita Uría, ex diputada nacionalista y una de las principales asesoras jurídicas de Ibarretxe y de su plan secesionista, y Ramón Camp, dirigente de CiU y parlamentario autonómico. Siguen así las concesiones a los nacionalistas por parte del gobierno del PSOE con apoyo del PP. Sin embargo, el problema del CGPJ (y del Tribunal Constitucional) no es que no se hayan renovado sus miembros desde que concluyó su mandato el 6 de noviembre de 2006, sino que éstos están claramente influidos por el poder político que los propone. «Yo no quiero que tengamos cuota de poder unos u otros sino que no tengamos cuota de poder los políticos –le espetaba con toda claridad Rosa Díez al Ministro Bermejo en la sesión de la Comisión de Justicia del pasado 25 de junio-. Porque esa es la única forma de que la justicia sea eficaz y autónoma y sirva para resolver problemas de los ciudadanos. No es de recibo que (en función de la coyuntura política) en el mismo periodo los jueces avalen meter en la cárcel a un terrorista o llevarlo a un balneario. Lo que queremos es trabajar para que se modifiquen las leyes para evitar que los miembros del poder judicial sean delegados de los partidos políticos.»

En este sentido, basta recordar el bochornoso espectáculo de recusaciones y contra-recusaciones a magistrados etiquetados por la prensa como «progresistas», o «conservadores», o el empleo de estrategias como la prórroga del mandato de la Presidenta del Tribunal Constitucional; todo para intentar controlar las decisiones del Alto Tribunal principalmente en temas «sensibles» como el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el PP contra el Estatuto de Cataluña. Pero, ¿cuál es el origen de la esta situación?

La idea de crear un órgano de gobierno de los jueces que encargue de los nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario, precisamente para garantizar su independencia del poder político, se recoge en artículo 122 de nuestra Constitución: «2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. Estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. 3. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.»

En la ambigua redacción de este último apartado del artículo 122 radica parte del problema puesto que no se establece constitucionalmente el sistema de elección de los doce miembros de procedencia judicial, sino que se remite a la regulación de la entonces futura Ley del Poder Judicial. Así, la primera ley reguladora, Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero, establecía que estos vocales serían elegidos por sus propios compañeros que se encontrasen en servicio activo (art.12) y que las candidaturas habrían de estar avaladas por un determinado porcentaje de jueces o por una asociación profesional de la magistratura válidamente constituida. Pero, como recuerda el profesor Nieto en su magnífica obra El desgobierno judicial, en las primeras elecciones de 1980 sólo pudo votar la Asociación Profesional de la Magistratura, integrada por jueces de tendencia conservadora, mientras que la asociación de magistrados denominados «progresistas» no llegó al listón del quince por ciento requerido para su constitución por la DA 3ª de la citada Ley 1/1980. Este dato en apariencia intrascendente alarmó al PSOE que, una vez en el gobierno, aprobó la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 que «expropiaba» las doce plazas reservadas a la elección por los propios jueces para dárselas a las Cortes Generales a quienes ya se les había reservado por la Constitución las otras ocho plazas entre juristas de reconocido prestigio. Se alegaba que el artículo 122.3 CE no exigía que los doce vocales de que habla fuesen elegidos “por” jueces y magistrados, sino “entre” jueces y magistrados de todas las categorías judiciales. Esta interpretación fue considerada conforme con la Constitución por la STC 108/1986, de 26 de julio, objeto de numerosas críticas. La reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 2/2001, de 28 de junio, aunque establece que los candidatos al Consejo sean propuestos por las asociaciones de magistrados, deja también en manos de las Cortes la elección final de los doce miembros procedentes de la carrera judicial (seis el Congreso y seis el Senado) de entre los 36 propuestos por dichas asociaciones.

Lo cierto es que esta fórmula introducida por la Ley de 1985 carece de antecedentes y paralelos en derecho comparado y hasta contradice la Carta europea sobre el estatuto de los jueces, aprobada por el Consejo de Europa en julio de 1998, cuyo apartado 1.3 declara que en este tipo de órganos han de estar integrados «al menos en la mitad, por jueces elegidos por ellos mismos, siguiendo un procedimiento que garantice su más amplia representación.»

Como señala Nieto: «la miopía de los partidos es en este punto sorprendente. Los socialistas facilitaron con sus reformas la servidumbre total de los jueces sin percatarse de que unos años después serían desalojados ellos de la cabina de la manipulación. La única explicación es que no les importa tanto el control de la magistratura como repartir los cargos del poder entre sus militantes…mientras dure su gobierno.»

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La política de la claridad

La declaración de inconstitucionalidad de la Ley vasca que convocaba un referéndum con un rimbombante título: «apertura de un proceso de negociación para alcanzar la paz y la normalización política», no ha sorprendido a nadie, y mucho menos al propio Ibarretxe, que ya contaba con las rentas que la decisión supone para su estrategia victimista de que a «los vascos y las vascas» no se les permite ejercer un supuesto «derecho a decidir». Pero, ¿a decidir qué? Esa la cuestión. Porque toda elección comporta renuncias, y para decidir libremente hay que tener claro las consecuencias que conlleva un “sí”. Y eso nunca se ha explicado por Ibarretxe con claridad.

Según el artículo 13.3 del denominado Plan Ibarretxe, los vascos tendrían un supuesto derecho a decidir si quieren «alterar íntegra o sustancialmente el modelo y régimen de relación política con el Estado español, así como las relaciones con el ámbito europeo e internacional.» Sigue la oscuridad. Lo primero que cabría preguntarse es qué vascos, porque, según el texto de la Ley ahora ilegalizada, no se incluiría a los más de 200.000 emigrados por amenazas o imposibilidad de desarrollar su profesión libremente. Pero, además, ¿Qué es eso de «alteración íntegra o sustancial?» ¿Qué conlleva para los ciudadanos vascos consultados, para sus bolsillos, para sus familias, para su futuro en la UE? Evidentemente Ibarretxe no quiere entrar en esas espinosas cuestiones. Cuanta más ambigüedad, mejor. Eso lo sabe cualquier aprendiz de psicólogo: se genera la denominada «resistencia a la exigencia», de forma que habría ciudadanos que sólo por entender que se les niega algo, acaben apoyándolo, aunque no comprendan muy bien la pregunta:

 

«¿Está Usted de acuerdo en que los partidos vascos, sin exclusiones, inicien un proceso de negociación para alcanzar un Acuerdo Democrático sobre el ejercicio del derecho a decidir del Pueblo Vasco, y que dicho Acuerdo sea sometido a referéndum antes de que finalice el año 2010?»

Según se recoge en la sentencia del TC, el Parlamento Vasco alegaba en su «defensa» que en la pregunta «no se parte del reconocimiento del derecho de autodeterminación –de momento-, sino de «un contexto en el que son necesarias soluciones que, como la representada por la Ley de la Claridad canadiense, den respuesta alproblema de las minorías estructurales en el seno de una comunidad política soberana».

¿Por qué el Gobierno Vasco introduce esa referencia al caso canadiense? Hay que recordar que en este país de mayoría anglófona convive con una provincia, Quebec, de mayoría francófona con un partido nacionalista, el Partido Quebequés que propugna la secesión del resto del país. En 1995 se celebró en Quebec un referéndum –su sistema legal, a diferencia del nuestro, sí lo permite- en que se formulaba a los quebequeses la siguiente pregunta:

 

«¿Aceptaría usted que Quebec sea soberano tras haber ofrecido formalmente a Canadá una nueva asociación económica y política, en el marco del proyecto de Ley sobre el Futuro de Quebec y el acuerdo del 12 de junio de 1995?»

¡Ahí es nada! El paralelismo con la «consulta» de Ibarretxe habría que verlo en todo caso en lo farragoso y complicado de la pregunta. Y es que el Presidente del Gobierno Vasco conoce perfectamente que la propuesta del Gobierno quebequés fue rechazada por un estrecho margen: el 49,44% de los votantes respaldó la apuesta soberanista, con una altísima participación, del 93,48%. Sin embargo, lo que el lendakari también sabe es que los análisis y encuestas realizadas con posterioridad al referéndum quebequés pusieron de manifiesto que un importante porcentaje de los votantes del «sí», en realidad, deseaban seguir vinculados a Canadá. Es decir, no habían comprendido la pregunta -que ponía el acento en el término «asociación»-, ni, por tanto, las consecuencias de su respuesta, lo que invalidaba claramente el resultado de dicha consulta.

Unos meses más tarde, el ministro de Asuntos Intergubernamentales Stéphane Dion, quebequés, conocido como «el ministro de la claridad», solicitó un informe al Tribunal Supremo de Canadá sobre la capacidad Quebéc de decidir unilateralmente la secesión. El Tribunal Supremo afirmó entre otras cuestiones que a la luz del derecho internacional Quebec no podía adoptar unilateralmente tal decisión, al no encontrarse en una situación de colonial o de ocupación militar, aunque también entendió que no cabría desconocer sin más la voluntad de una amplia mayoría de ciudadanos, manifestada democráticamente, en respuesta clara, a una pregunta clara, sin ambigüedades.

Sobre estas premisas, En junio de 2000, el Parlamento canadiense aprobó la denominada Ley de la Claridad, impulsada por el ministro Dion, que deja en manos de la Cámara de los Comunes (Parlamento) lo relativo a la claridad de la pregunta así como a la determinación de la mayoría cualificada que se precisaría. Como se recoge en el prólogo de su libro: «(Canadá) ha establecido claramente que no existe derecho a la autodeterminación ni capacidad de imponer unilateralmente las condiciones de la secesión; y aún mas, que si se plantea la secesión, deben asumirse las consecuencias de ese riesgo también por Quebec. La secesión deja de poder ser utilizada, fundamentalmente, como señuelo.»

Es evidente, por tanto, que el Gobierno Vasco lleva a cabo una interpretación partidista e interesada del caso canadiense. La Constitución en aquel país no recoge la «indivisibilidad» del Estado, algo que la Carta Magna española sí contempla. Pero además, aquí hay una banda de asesinos que impiden a los ciudadanos –no a los nacionalistas, claro- expresarse con libertad. Unos asesinos con los que, según el texto de la primera pregunta del referéndum hoy anulado, el Gobierno Vasco quiere dialogar a cambio de que no nos maten. ¿Es eso lo que Ibarretxe entiende por derecho a decidir libremente?

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El sello por la libertad lingüística

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PREGUNTA: He ido al supermercado y en una estantería he encontrado el siguiente rótulo: “Queso de Burgos de oferta hasta el 10 de noviembre”; no me parece bien ¿Puedo denunciarlo? RESPUESTA: Sí, debemos denunciarlo, puesto que los carteles de carácter fijo tienen que estar redactados, al menos, en catalán. (Art. 32.3 Ley 1/1998, de 7 enero de Política Lingüística).

Esta es una de las FAQ o preguntas frecuentes que la Agencia Catalana de Consumo publica en su web para animar a los ciudadanos que cumplan su «deber cívico» de denunciar este tipo de infracciones consistentes en utilizar únicamente la lengua oficial del Estado en la empresa privada.

Este «negocio» de la Generalitat basado en la delación –por supuesto, garantizando el anonimato de los delatores- genera pingües beneficios. Si atendemos a los datos publicados por el diario El Mundo, sólo en sus primeros seis meses de existencia, las siniestras Oficinas de Garantía Lingüística, controladas por ERC, recibieron 928 denuncias que, sumadas a los procedimientos de inspección abiertos de oficio, dieron lugar a la imposición de sanciones por valor de 81.250 euros, con otros 94.950 euros en fase de resolución a finales del 2005. Según Europa Press, entre marzo de 2007 y 2008, alrededor de 4.000 ciudadanos denunciaron la no rotulación en catalán. Pero los estrategas de la imposición lingüística liderados por ERC, cultivan también la «zanahoria», con medidas que van desde subvenciones a la instalación de rótulos sólo en catalán hasta la posibilidad de suscribir convenios de colaboración con la Generalitat o las corporaciones locales.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha declarado que «las exigencias lingüísticas nacionales constituyen un obstáculo para el comercio intracomunitario en la medida en que los productos deben llevar un etiquetado diferente según la lengua o las lenguas exigidas en el Estado miembro de comercialización, lo que ocasiona gastos de envasado adicionales.» El TSJCE admite únicamente dichas exigencias lingüísticas por razones de interés general, como «la protección de la salud pública», de forma que la composición y demás datos obligatorios del etiquetaje pueda ser comprendida por los consumidores a los que se destina el producto. (Sentencia «Schwarzkopf» de 13 de septiembre de 2001, sobre etiquetado y envasado de productos cosméticos, y sentencia «Colim» de 3 de junio de 1999, sobre etiquetado de productos alimenticios.) Precisamente, atendiendo a la competencia exclusiva del Estado sobre bases y coordinación de la sanidad (art. 149.1.16 CE) nuestro Tribunal Constitucional ya declaró en su sentencia 147/1996 que resulta aplicable en todo el territorio nacional el artículo 19 del RD 1122/1988 que obliga etiquetar los productos alimenticios, «al menos en la lengua oficial del Estado», o sea, en castellano, por ser ésta la lengua común inteligible para todos los potenciales consumidores y usuarios cuya salud se protege. Claro que esa misma sentencia ya apuntaba que la Generalidad también estaba habilitada para exigir el etiquetado «al menos en catalán» de los productos alimenticios que se distribuyeran exclusivamente en el territorio de esta Comunidad, como así se hizo en el artículo 34 de la citada Ley de Política Lingüística de Cataluña; una Ley que no fue recurrida por el Gobierno de Aznar, que entonces «hablaba catalán en la intimidad», y lo que hiciera falta para granjearse el apoyo de CIU.

La libre circulación, en este caso de personas, fue también uno de los principales argumentos de la Plataforma por la Libertad de Elección Lingüística en su comparecencia en la Eurocámara el pasado 8 de julio para defender el derecho de sus hijos a educarse en castellano. Entre otras cuestiones, la portavoz de esta asociación, que agrupa a más de 3.000 padres de familia, explicó en Estrasburgo que el Decreto sobre el currículo de educación aprobado por el gobierno de Ibarretxe en octubre de 2007, convierte al idioma en una barrera infranqueable para todo aquel que deba venir al País Vasco. Por ejemplo, si un ingeniero alemán se traslada a trabajar a la factoría que Mercedes Benz tiene en Vitoria y desea hacerlo acompañado de su familia se encontrará con que si supera el año de estancia en el País Vasco sus hijos tendrán que ser escolarizados en euskera, un idioma que sólo hablan 200.000 personas en el mundo.

Paradójicamente, el Consejo de Ministros aprobó hace tres meses su Decreto de «medidas de impulso a la actividad económica» que, además de la ya famosa medida electoralista de la deducción de 400 euros anuales en el IRPF, incluía «subvenciones para fomentar la movilidad geográfica dentro del territorio nacional de los trabajadores desempleados.» (art.10 Real Decreto 2/2008, de 21 de abril). Sin embargo, con este tipo de políticas lingüísticas apoyadas por el PSOE, no parece sencillo que un charcutero de Burgos en paro, por ejemplo, pueda encontrar empleo en Cataluña o País Vasco.

Los nacionalistas entienden que, frente a la libertad de empresa y la libre circulación de bienes y personas que consagran los artículos 38 y 139 de la Constitución y el Tratado CE, debe primar un supuesto derecho de los consumidores no sólo a expresarse en la lengua cooficial que elijan, sino a que se les responda también en esa misma lengua (principio de disponibilidad). Y ya no sólo en el las relaciones con la administración autonómica y local, -donde la lengua se utiliza para discriminar al resto de los españoles que sólo hablan castellano en el acceso a la función pública- sino también en la empresa privada, donde es cada vez mayor la intromisión lingüística.

Así, el Gobierno de Ibarretxe acaba de aprobar el Decreto 123/2008, de 1 de julio, «sobre los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias en las relaciones con empresas o establecimientos que operen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma vasca». La norma obliga a las empresas a etiquetar y emitir toda su información en las dos lenguas cooficiales de la Comunidad y a «estar en disposición» de atender al público en euskera. Como se indica su exposición de motivos, el Decreto se dirige principalmente a «empresas con demostrado potencial económico, capaces de hacer frente a los costes derivados de su cumplimiento»; compañías de telecomunicaciones, energía, transporte, grandes establecimientos, entidades de crédito o empresas promotoras de obras de edificación.

Por tanto, el Gobierno vasco es plenamente consciente de la dificultad de extender estas obligaciones lingüísticas a las pymes y los pequeños establecimientos, especialmente en esta época de crisis. Pero los nacionalistas han pensado otras opciones: el mismo Decreto crea el denominado «sello de compromiso lingüístico que se expondrá de forma visible al público en el exterior y en el interior del establecimiento o empresa que lo solicite.» Para poder exhibir el sello, el establecimiento debe asumir la obligación de atender al público y redactar en euskera sus impresos, catálogos, carteles o rótulos, ofertas, publicidad, promociones, etc. No obstante, la voluntariedad de la medida se ve bastante enturbiada puesto que se prevé la creación de un «registro de los establecimientos adheridos que tengan otorgado el Sello de Compromiso Lingüístico.» Es decir, una especie de estrella de David con la que los comerciantes habrán de mostrar su adhesión al régimen nacionalista, o podrían ver sus cristales llenos de pintadas «anti constitucionalistas»; o quizás algo peor.

Por ello, lejos de las medidas de «boicot» que algunos pedían para los productos catalanes o vascos, por qué no crear también un sello que los establecimientos de todo el país pudieran ostentar de forma visible al público, en el exterior y en el interior, o que incluso se plasmase en los propios productos, para que los consumidores y usuarios de toda España podamos saber si compramos a empresas comprometidas con el derecho a elegir la lengua en la que queremos educar a nuestros hijos, con la igualdad en el acceso a la función pública sin discriminaciones por razón de lengua, o con la libertad del propio empresario a rotular y atender a los clientes en el idioma que prefiera. En definitiva, ¿Por qué no crear e impulsar el «SELLO POR LA LIBERTAD LINGÜÍSTICA»?

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El plan de Ibarretxe

Un dictador que quería perpetuarse en el poder, preguntó a su consejero: -¿Cómo podría seguir gobernando sin que el pueblo luchara por su libertad? -Podéis hacer creer al pueblo que es libre… para elegiros como dictador.- ¿De qué forma? -Muy sencillo, sólo tenéis que hacer como que consultáis al pueblo y formularle dos preguntas. La primera sería: ¿queréis que os gobierne un dictador el resto de vuestros días? -¿Y si el pueblo responde que no? -No podrá- respondió el consejero- porque la segunda será: ¿vais a responder lo mismo a las dos preguntas?

Evidentemente se trata de una adivinanza, un juego de palabras; nada que ver con el «juego político» que Ibarretxe plantea con su «Proyecto de Ley de de convocatoria y regulación de una consulta popular al objeto de recabar la opinión ciudadana en la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la apertura de un proceso de negociación para alcanzar la paz y la normalización política».

En la presentación pública del Proyecto, Ibarretxe animaba a todos los ciudadanos (y ciudadanas) del País Vaco con derecho de sufragio activo a que leyeran «en 45 segundos» las siguientes preguntas incluidas en su «consulta», prevista en el propio texto para el próximo 28 de octubre:

a) ¿Está Usted de acuerdo en apoyar un proceso de final dialogado de la violencia, si previamente ETA manifiesta de forma inequívoca su voluntad de poner fin a la misma de una vez y para siempre?

b) ¿Está Usted de acuerdo en que los partidos vascos, sin exclusiones, inicien un proceso de negociación para alcanzar un Acuerdo Democrático sobre el ejercicio del derecho a decidir el Pueblo Vasco, y que dicho Acuerdo sea sometido a referéndum antes de que finalice el año 2010?
Con su primera pregunta, que no condena expresamente el terrorismo de ETA, Ibarretxe se aprovecha de la desafortunada resolución presentada por el Grupo Socialista y aprobada en el Pleno del Congreso el 17 de mayo de 2005, que apoyaba el inicio de «procesos de diálogo entre los poderes competentes del Estado y quienes decidan abandonar la violencia». Según el jefe del Ejecutivo vasco, «ETA se siente políticamente habilitada por la negociación con el Gobierno, ya que la banda terrorista sabe que todos los presidentes españoles están dispuestos a negociar con ella»

Mayor calado presenta incluso la siguiente pregunta, en la que se pretende consultar sólo a una parte de los ciudadanos españoles si quieren «decidir», cabe suponer que sobre su eventual secesión, dando por supuesto que se trata de un «derecho del Pueblo Vasco», un pueblo que según el fundador del PNV, Sabino Arana, estaría terriblemente afligido por el «roce de sus hijos con los de la nación española». Sin embargo, como establece su artículo 2, «La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación Española, patria común e indivisible de todos los españoles.»

A pesar de ello, el Proyecto de Ibarretxe sostiene que esta consulta supone «un instrumento legal y democrático para que el Pueblo Vasco pueda ejercer un derecho fundamental reconocido en el apartado e) del artículo 9.2 del Estatuto de Autonomía, que establece la obligación de los poderes públicos vascos de facilitar «la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social del País Vasco». Por tanto –afirma- al no tratarse de una consulta popular por vía de referéndum, ni ser jurídicamente vinculante, a dicho proceso consultivo no le resulta de aplicación la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, ni tampoco precisa, por tanto, la previa autorización del Estado para su convocatoria.

Sin embargo, se puede considerar un fraude de ley la utilización del término «consulta» en lugar de «referéndum» para eludir la sanción por falta de competencia en su convocatoria. Así, en lugar de encuestas u otro instrumento autorizado para conocer la opinión de los ciudadanos, dicho Proyecto establece que «el desarrollo y la realización de la Consulta, se regirá por la vigente Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco». En consecuencia, se establecen así sorteos públicos para designación de presidencia y vocalías de mesas, votación, escrutinio, proclamación de resultados. ¡Incluso se prevé la colaboración de un órgano Estatal, como es la Oficina del censo Electoral para el voto por correo!

El Proyecto de Ibarretxe prevé además unas subvenciones «electorales» según el número de escaños y de votos obtenidos por los partidos políticos, federaciones y coaliciones electorales en las últimas Elecciones al Parlamento Vasco. No está de más recordar que la mayoría de dichos parlamentarios vascos aprobaron el pasado 16 de mayo de 2008, dos días después del asesinato por ETA del guardia civil melillense Juan Manuel Piñuel Villalón, una iniciativa acusando al Gobierno de «amparar sistemáticamente y sin excepción a las fuerzas de seguridad del Estado ante las denuncias de malos tratos a los detenidos.» O que, con arreglo a dichos criterios para fijar la cuantía de las subvenciones, al PCTV, formación en proceso de ilegalización y a la que el Tribunal Supremo ha prohibido entregar fondos públicos, le correspondería percibir la suma de 391.303,04 €.

Finalmente, Ibarretxe trata de justificar la legalidad de su «consulta» por comparación con otros Estatutos de Autonomía: «Es curioso, –afirma- cuando se habla de iniciativas en Andalucía o Cataluña son legales y constitucionales, y no cuando las formula el Gobierno vasco y el lehendakari». Sin embargo, tanto el Estatuto de Andalucía (artículo 78) como el catalán (artículo 122) consideran competencia estatal la convocatoria de referéndums, asumiendo únicamente la competencia exclusiva para el establecimiento del régimen jurídico de «encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular.»

Por todo ello, la eventual Ley de «consulta» de Ibarretxe puede considerarse inconstitucional por contravenir fundamentalmente el artículo 2 CE (indisoluble unidad de la Nación española) y el artículo 149.1.32 CE, puesto que al no presentar diferencias sustanciales con el referéndum consultivo, facultativo y no vinculante, previsto en el artículo 92 de la Constitución para las decisiones políticas de especial trascendencia, su autorización sería en todo caso competencia exclusiva del Gobierno de España.

Como instrumento defensivo frente a las disposiciones autonómicas que se presumen inconstitucionales, el artículo 161.2 CE atribuye al Gobierno del Estado la capacidad de acudir al Tribunal Constitucional, con el privilegio, además, de la suspensión automática que puede prorrogarse hasta la resolución del conflicto en casos como el que nos ocupa, de «especial relevancia constitucional» (Auto TC de 15 de septiembre 2005).

A pesar de ello, es muy probable que dicha Ley de «consulta popular» sea aprobada por el Parlamento Vasco a finales de este mes por el procedimiento de lectura única que establece el artículo 119 del Reglamento de la Cámara Vasca, «cuando la naturaleza del Proyecto de Ley lo aconseje o su simplicidad de formulación lo permita».

El Gobierno vasco defiende esta rápida tramitación, sin debate ni enmiendas, alegando que su proyecto de «consulta» a los ciudadanos vascos sobre el derecho a decidir su eventual secesión de España tiene «una naturaleza ciertamente singular y novedosa» (¡menos mal!). Además, para Ibarretxe la simplicidad vendría dada por tratarse de «un único artículo». ¿Con independencia de su contenido?, cabría preguntarse. ¿Y si el Gobierno español decidiera en un único artículo consultar al resto de los españoles sobre la supresión del denominado cupo vasco?

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Un modelo territorial para España

«Analizar el modelo territorial español para garantizar la igualdad de los ciudadanos.» Así definía Rosa Diez el objetivo de las magníficas jornadas organizadas por el Comité Local de UPyD en LLanes el pasado 27 de junio. El mismo día, en el Parlamento vasco se suplantaba la soberanía nacional y se aprobaba la convocatoria del referéndum impulsado por Ibarretxe, con el apoyo del PNV e IU y del PCTV, partido en proceso de ilegalización ante los claros indicios de sus vínculos con ETA.

Las ponencias de algunos de los mejores –y más amenos- expertos en financiación autonómica, derecho administrativo y constitucional, nos han permitido repasar los 30 años de vigencia del modelo autonómico para intentar comprender los fallos del sistema y analizar las posibles soluciones para atajar la actual situación, insostenible desde el punto de vista de la igualdad de los ciudadanos y la solidaridad territorial. Porque el nacionalismo totalitario se está extendiendo como un cáncer por todas las Comunidades autónomas. Así lo han puesto de manifiesto los más de 140 asistentes, de diversas profesiones y ciudades de España, que han compartido durante tres intensos días, además de la magnífica gastronomía asturiana, sus reflexiones, conocimientos y experiencias respecto a los problemas que los políticos regionales vienen creando a los ciudadanos, con el inestimable apoyo, por acción u omisión, de los sucesivos gobiernos centrales.

Mención destacada merece entre dichos problemas el de la imposición del uso de las lenguas cooficiales, que afecta al derecho fundamental a escolarizar a nuestros hijos en castellano, la lengua oficial del Estado, o que prima el conocimiento de la lengua cooficial en la función pública frente a la capacitación específica para el puesto. Y todo ello en detrimento de las rentas más bajas, que, a diferencia del Sr. Montilla, no pueden permitirse llevar a sus hijos a un colegio privado donde se imparten clases en castellano y alemán e inglés o acudir a la consulta privada de un especialista. Un problema que, como una gran mancha de chapapote lingüístico, va llegando desde las comunidades que cuentan con leyes de «normalización» a otras zonas de España tradicionalmente modosas en este tema; como en Aragón, cuyos dirigentes amenazan con la aprobación del Anteproyecto de Ley de Lenguas (aragonés y catalán) para después de la Expo.

Ante esta situación, o los ciudadanos normales (los no «normalizados»), nos movilizamos e implicamos activamente para poner remedio a tanto despropósito político, o acabará siendo habitual escuchar quejas como la que relataba uno de los ponentes, sobre una señora de Valladolid, que se lamentaba de que ellos «no tenían lengua».

El modelo de financiación autonómica constituye otra de las grandes preocupaciones debido a su continua revisión al socaire del debate político. Los nuevos Estatutos atribuyen a las Comunidades competencias en materia de financiación hasta entonces reservadas al Estado a través de la Ley Orgánica de Financiación del Proceso Autonómico (LOFCA) e incluso llegan a establecer criterios particulares (características de su población, contribución al PIB, superficie, orografía, etc.) para determinar la cifra de inversión del Estado en su respectivo territorio que, en algunos casos, como el catalán o el andaluz, se pretende pactar de forma bilateral, mediante una Comisión mixta con representantes de la administración central y la catalana.

En lugar de suprimir el sistema del cupo vasco o el concierto navarro por la desigualdad e injusticia que suponen, este modelo de negociación bilateral con el Gobierno central, en el que prima la fuerza política en términos del número de votos por encima de la solidaridad, está empezando a ser reclamado por otras Comunidades, porque, como afirma el Consejo de Estado en su informe sobre la eventual reforma de la Constitución, «las constantes demandas de autogobierno tienen un importante componente subjetivo, de forma que cualquier ampliación de competencias o financiación que una Comunidad pueda conseguir, se convierte de inmediato en objetivo obligado para todas las que aún no han llegado a ese nivel.» Y ello sin hacer primero la valoración general de la conveniencia de tal reforma, o llevar a cabo un análisis riguroso del coste que supone una gestión eficaz de los servicios públicos en condiciones de igualdad para todos los ciudadanos españoles.

Esta ha sido la principal conclusión que cabe extraer de las ponencias: sería una simpleza afirmar que el sistema autonómico funciona razonablemente bien o decir, sin más, todo lo contrario, que hay que devolver todas las competencias al Estado, sin hacer antes un análisis pormenorizado de todos los sectores o materias. Así por ejemplo, parece lógica la transferencia de la competencia en materia de pesca al gobierno Asturias, al igual que la de la conservación y fomento del patrimonio artístico radicado en cada Comunidad. Pero en otros casos, en los que la transferencia de competencias se ha demostrado ineficaz, como en educación o la sanidad, la solución pasaría por su devolución al Estado central. Ello requeriría una modificación parcial de la Constitución que delimitase claramente las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas.

Entre tanto, atendiendo a la competencia exclusiva de Estado para regular «las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales» (149.1 1º CE), deberían impulsarse iniciativas legislativas como la proposición de Ley Orgánica para «prevenir y erradicar la discriminación lingüística y asegurar la libertad de elección de lengua», presentada el mismo día 27 de junio por la portavoz de UPyD en el Congreso.

Asimismo, resulta imprescindible que el Estado haga uso de su competencia en materia de Alta Inspección, en concreto del sistema educativo (27.8º CE), a fin de detectar y sancionar aquellos incumplimientos de los poderes públicos en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales (STC 6/1982, fundamento jurídico 4º).

Como explicó el profesor Sosa Wagner, en Alemania, paradigma del Estado federal, se ha optado recientemente por llevar a cabo una pequeña reforma constitucional con el objetivo de mejorar la eficacia de los servicios públicos. La reforma ha sido el fruto de un debate político basado exclusivamente en datos técnicos. Todo lo contrario de lo que sucede en España, donde «nos levantamos por la mañana y nos preguntamos si somos una nación o una nación de naciones». En un Estado como el nuestro, cuya principal característica es hoy en día ser miembro de la Unión Europea, resulta que es su propio Presidente el que entiende que el concepto de nación «es discutido y discutible», lo que va a obligar al Tribunal Constitucional a pronunciarse, 30 años más tarde, sobre él el alcance de este término, hoy fútil, que se ha «colado» en el Estatuto de Cataluña atendiendo a unos supuestos derechos históricos que parecen participar de la naturaleza de la eternidad, porque no se sabe ni cuando empiezan ni cuando acaban.

En definitiva, nos encontramos en un momento crítico, en el que se ha judicializado la «arquitectura del Estado», entregando la decisión sobre el modelo territorial a los miembros de un Tribunal Constitucional que se encuentra mediatizado por el poder político y que podría acabar haciendo, de nuevo, una «sentencia interpretativa» en lugar de una «resolutiva» que es como tienen que ser las sentencias: que solucionen el problema con eficacia, rapidez y determinación. Como apuntaba irónicamente el profesor Sosa: ¿habrá que encargar un nuevo informe a los catedráticos que hicieron los dictámenes sobre el Estatuto catalán para que interpreten esta sentencia del intérprete de la Constitución?

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