La lengua de la justicia
En febrero de 2005 se celebró en la Audiencia Nacional el juicio contra 33 acusados de pertenecer o colaborar con ETA a través de su militancia en las organizaciones juveniles Jarrai, Haika y Segi. Como los acusados manifestaron que «preferían expresarse en euskera», la Audiencia Nacional contactó con el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco para intentar contratar más traductores. Según la agencia Europa Press, sólo una empresa de traducción se mostró interesada, pero sus trabajadores exigían cobrar por desplazarse a Madrid para traducir a los acusados 550 euros más IVA al día, más unas dietas de 750 euros más por el viaje Madrid-Bilbao. Aparte, el disfraz para no ser identificados. Es decir, el coste previsto por dicho servicio externo suponía en un día casi lo que los intérpretes de plantilla de la Audiencia Nacional recibían en un mes.
En noviembre de 2007 se celebró en la Audiencia Nacional el juicio por presuntas injurias contra la Corona contra dos jóvenes pertenecientes a grupos catalanes de izquierda independentista, acusados de quemar una fotografía de SS. MM. los Reyes en una plaza de Gerona. La sentencia dictada en este caso por el Juez Central de lo Penal, José Mª Vázquez Honrubia, de fecha 22 de noviembre de 2007, analiza minuciosamente las numerosas pruebas que acreditan la autoría de los acusados «con una claridad meridiana». Además de la testifical de los Mossos de Escuadra, la misma policía autonómica aportó en un CD una serie de fotografías, realizó un completo análisis de dicho material fotográfico y videográfico, y se visualizaron en el juicio las cintas entregadas por las Televisiones que grabaron los hechos. En definitiva, una prueba de cargo exhaustiva, con elevados costes por los medios empleados y las dietas y transporte de testigos y peritos.
La defensa solicitó la libre absolución alegando que la quema de la foto de los Reyes «era un modo de manifestar una opinión política». Aportaba como prueba una copia del Decreto de Nueva Planta de 1716 por el que se abolieron las instituciones propias de Cataluña. El abogado reivindicaba, asimismo, el derecho de sus clientes a expresarse en catalán durante el juicio, a pesar de que él se comunicaba con ellos en castellano. La situación llegó a ser tan caótica que el fiscal solicitó la suspensión del juicio para buscar una solución ya que la secretaria de la sala, al no entender catalán, no podía tomar nota. – «¡La joven que ha levantado la mano, que se acerque!»-, llegó a decir el Juez a una persona de la Sala que se había ofrecido a hacer de intérprete, y que resultó ser familiar de uno de los acusados. En el colmo de los despropósitos, la defensa habría protestado alegando la indefensión de sus clientes… ¡por no permitirles confesar y declararse culpables en catalán!
El juez condenó a los acusados a las penas de quince meses de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena para cada uno. Sin embargo, recurrida dicha resolución, el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional compuesta por veinte jueces y presidida por el mediático juez Gómez Bermúdez, ordenó el pasado 24 de abril la repetición del juicio por «haberse negado a los acusados el derecho a defenderse en su lengua materna e impedirles su derecho a la última palabra». De los veinte magistrados que firman la sentencia, sólo uno, Nicolás Poveda Peñas, formula voto particular por no compartir dicho criterio sobre el «derecho del acusado a defenderse expresándose en catalán».
Evidentemente las sentencias deben acatarse. No procedería, por ejemplo, que el Presidente del Gobierno organizara una manifestación en Madrid en repulsa de la decisión de la Audiencia Nacional y en defensa de «nuestras instituciones», como sí hizo el Lendakari Ibarretxe el pasado 26 de enero para protestar por la sentencia del Supremo condenando a Juan María Atutxa, a Kontxi Bilbao y a Gorka Knörr, miembros en su día de la Mesa del Parlamento vasco por no obedecer la orden judicial de disolver el grupo de Batasuna. Pero el análisis y la crítica jurídica de las sentencias no sólo son legítimos sino absolutamente necesarios.
Como principales argumentos, la sentencia que anula el juicio cita el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder judicial afirmando que este precepto «reconoce el derecho, en todo caso, de las partes, sus representantes y letrados, así como de los testigos y peritos, a utilizar la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma tanto en las actuaciones escritas como orales.» Sin embargo, sorprendentemente, los veinte magistrados que integran la Sala de lo Penal, sección 2ª de la Audiencia Nacional, «olvidan» incluir una parte del precepto, que dice en realidad: «Las partes, sus representantes y quienes les dirijan, así como los testigos y peritos, podrán utilizar la lengua que sea también oficial en la Comunidad Autónoma «en cuyo territorio tengan lugar las actuaciones judiciales»; es decir, no en cualquier parte del territorio nacional.
Dichos magistrados apelan, asimismo, para justificar la anulación del juicio, a la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias de 5 noviembre 1992, ratificada por España el 2 febrero 2001, y cuyo artículo 9.1 a) y b) recoge el compromiso de asegurar que los órganos jurisdiccionales de los países firmantes lleven los procedimientos penales en las lenguas minoritarias y/o garanticen al acusado el derecho de expresarse en su lengua regional. Sin embargo, dicho Tratado no exige su utilización si los miembros de las minorías lingüísticas, como es el caso, conocen la lengua oficial del Estado o si el juez considera que ello constituye un obstáculo para la buena administración de justicia. Esta es la postura mantenida por el Juez Central de lo Penal conforme a la interpretación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Isop contra Austria, en el que se determinó que los acusados, de la minoría lingüística eslovena, no tenían derecho a un intérprete porque comprendían y hablaban alemán.
Los fundamentos jurídicos del juez Vázquez Honrubia, que pueden parecer razonados, e incluso razonables, merecían a juicio vocal del Consejo del Poder Judicial Alfons López (designado a propuesta de CIU) la apertura de un expediente disciplinario «por negarse a facilitar intérpretes durante el juicio» e incluso la investigación de la actuación del juez «por si los hechos pudieran ser constitutivos de delito.» La propuesta fue finalmente rechazada, aunque con el voto en contra de los vocales propuestos por el PSOE, Montserrat Comas y Fernando Salinas, y de Felix Pantoja, (por IU). En su voto particular, estos vocales, que la prensa califica de «progresistas», emitieron un voto particular defendiendo la tesis de la utilización de las lenguas cooficiales en la Audiencia Nacional, puesto que, aunque su sede radica en Madrid, «su competencia territorial abarca todo el Estado español».
¿Seguirán seis meses más tarde dichos vocales, y el partido que los propuso, apoyando la obligación de proveer de intérpretes a todo aquel acusado que desee declarar en una de las lenguas cooficiales en juicios celebrados fuera de las respetivas comunidades autónomas? ¿Apoyarían este uso, o más bien abuso, de los recursos públicos para pagar el coste de innecesarios intérpretes para ciudadanos españoles que tienen no sólo el derecho de usar el castellano, sino el deber de conocerlo (art. 3º CE)? ¿No es prioritario destinar todos los recursos posibles para dotar a los órganos de justicia de los medios precisos para solucionar el actual colapso de la justicia y evitar que se produzcan casos como el de la pequeña Mari Luz?
En todo caso, parece evidente que habrá que adoptar las medidas necesarias para asegurar el conocimiento del castellano por todos los ciudadanos españoles puesto que, como tiene establecido el Tribunal constitucional desde su sentencia núm. 6/1982 de 22 febrero, corresponde a los órganos centrales del Estado «la competencia exclusiva para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, entre los cuales se encuentra el de conocer la lengua del Estado (artículo 149.1.1.ª en relación con el artículo 3.1. CE). El ejercicio de esta competencia ha de dar lugar necesariamente a la promulgación por el Estado de las normas aplicables en la materia».
Mociones patéticas
Por Pilar - Terrorismo - 1 Mayo 2008
El artículo 61 de la Ley de Bases del Régimen Local establece que el Consejo de Ministros, previo acuerdo del Senado, podrá proceder mediante Real Decreto «a la disolución de los órganos de las corporaciones locales que den cobertura o apoyo, expreso o tácito, de forma reiterada y grave, al terrorismo o a quienes participen en su ejecución, lo enaltezcan o justifiquen, y los que menosprecien o humillen a las víctimas o a sus familiares».
El gobierno socialista ya hizo uso de esta posibilidad de disolver una corporación municipal por razones de interés general mediante Real Decreto 421/2006, de 7 abril, relativo al Ayuntamiento de Marbella, al entender que «el cúmulo y reiteración de los presuntos delitos cometidos (cohecho, alteración de precios en concursos y subastas, tráfico de influencias, delitos urbanísticos), así como el número de cargos públicos municipales imputados supone un escándalo político, provoca alarma social, el descrédito de la democracia municipal y genera la desconfianza de la ciudadanía hacia las instituciones democráticas y un sentimiento de reproche por parte de la sociedad española en su conjunto».
Pues bien, hoy nos encontramos con un «escándalo» político indudablemente de mucha mayor trascendencia: Acción Nacionalista Vasca (ANV), el partido presuntamente heredero de Batasuna, mantiene 437 concejalías y la alcaldía de 33 municipios vascos y 8 navarros. El mismo partido cuya ilegalización, por fin, solicitó el Gobierno el pasado 30 de enero. Como prueba del apoyo económico reiterado de ANV a Batasuna se aportaba la documentación incautada en el registro policial efectuado en octubre de 2007 en la sede de EHAK/PCTV de Usúrbil: talonarios de cheques de ANV, tickets y facturas pagadas por miembros de la Mesa Nacional de Batasuna y un sello de ANV utilizado en documentos del PCTV. Asimismo, el Gobierno denunciaba el trasvase patrimonial realizado en el mes de septiembre de 2007 desde ANV a las cuentas bancarias de nueve personas vinculadas al aparato internacional de Batasuna. Curiosamente, dichos fondos provenían de tres préstamos de La Caixa por importe de 106.445 euros, 75.200 euros y 387.600 euros, respectivamente, para hacer frente a los gastos electorales realizados durante las elecciones municipales. Considerando la falta de apoyo de las entidades financieras a UPyD en las últimas elecciones, cabría preguntarse qué cualidades reunía ANV que le hicieran merecer tal confianza.
Pero además del aparato financiero, el Abogado del Estado denunciaba «la negativa del portavoz de ANV del Ayuntamiento de Baracaldo a condenar el atentado terrorista cometido contra los miembros de la Guardia Civil D. Raúl Centeno Bayón y D. Fernando Trapero Blázquez, asesinados en la localidad francesa de Capbretón». Dicho portavoz no se limitó a esa actitud de abstención, sino que propuso un texto en que se afirmaba, de forma literal que «en el camino ha habido muchos muertos y heridos y desgraciadamente puede que los siga habiendo; eso nadie lo niega, no vamos a negar, tampoco a lamentar, pero la cuestión es que sólo cabe ese camino…». O también, la tristemente famosa actuación de la alcaldesa de Hernani, el 12 de enero de 2008, en el acto celebrado por ANV para la presentación de sus cabezas de lista para las elecciones generales de 2008, pidiendo «ánimo, abrazo y aplausos» para Igor Portu y Mattin Sarasola, los presuntos miembros de ETA a los que se atribuye el atentado contra el aparcamiento de la terminal 4 del Aeropuerto de Madrid-Barajas, en el que fueron asesinadas dos personas.
Todos estos hechos, que el Gobierno considera probados, ¿no suponen un claro apoyo, enaltecimiento y justificación del terrorismo y el menosprecio de las víctimas? ¿No es cierto que tales sucesos provocan alarma social y el descrédito de la democracia municipal y generan un sentimiento de reproche por parte de la sociedad española en su conjunto? En definitiva, ¿No concurren en este caso todos los elementos que permiten iniciar el procedimiento de disolución de los ayuntamientos en los que exista presencia de los proetarras de ANV?
Sin embargo, según se recoge en el Diario de Sesiones del Congreso del 16 de octubre de 2007, vigente el mal llamado «proceso de paz», el Partido Socialista se opuso a la proposición no de Ley del PP por la que solicitaba la disolución de las Corporaciones locales en las que gobierna ANV. El Gobierno alegó entonces que «para que pueda operar el artículo 61 de la Ley de Régimen Local es necesario que previamente, bien por la vía penal o bien por la vía de la Sala del 61 del Tribunal Supremo, se haya primero actuado contra ese partido político. Sólo entonces se podrá utilizar la vía de la disolución». Pues bien, desde el pasado 8 de febrero de 2008 -fecha del Auto de la Sala especial del Tribunal Supremo que estima la petición de medidas cautelares contra ANV «atendiendo a la especial intensidad de los indicios objetivos de vinculación entre el partido político demandado en este proceso y la ilegalizada Batasuna»- ya no existiría obstáculo para solicitar la disolución de estos ayuntamientos.
En lugar de ello, en los últimos días los ciudadanos asistimos entre incrédulos e indignados, al rechazo del PNV a la propuesta de presentar una moción de censura con el fin de desalojar a ANV de la Alcaldía de Mondragón que se negó a condenar el asesinato de Isaías Carrasco perpetrado por ETA. Pocos días después, Joseba Egibar, responsable del PNV en Guipúzcoa, argumentaba su rechazo a las mociones de censura contra los alcaldes de ANV aduciendo que ello no conduce a «escenarios progresivos de normalización política». De nuevo la dichosa normalización político-lingüística frente a la normalidad democrática. Como ha denunciado el Foro de Ermua, el PNV lleva años preparando el caldo de cultivo en el que se reproducen los asesinos utilizando la educación como instrumento de adoctrinamiento y autorizando libros en los que «Euskal Herria» es el marco exclusivo de referencia para los alumnos, sin que aparezca España; libros en que se pueden leer, entre otros muchos ejemplos, cosas como: “La raza es el núcleo donde se atesoran todas aquellas características que nos diferencian de otros cultural y moralmente” (Filosofía. 1º Bachillerato, Editorial Gaiak, 1997).
Este es el socio con el que el PSOE ha pactado pedir cortésmente a los ediles de ANV que dimitan de sus cargos en lugar de presentar directamente mociones de censura y promover la disolución de la Corporación Municipal. Y encima tienen la desfachatez de añadir a tan inútiles iniciativas el calificativo de «éticas».
¿Por qué tantos miramientos con ANV? Las hemerotecas evidencian que el PSOE no ha tenido inconveniente en presentar mociones de censura en otras ocasiones, desde la formulada en 2001 por Maragall contra el gobierno de Jordi Pujol, hasta la más reciente presentada contra el líder del PP canario tras las elecciones autonómicas y municipales de 2007. Tampoco tuvo problemas, como veíamos, para disolver el Ayuntamiento de Marbella atendiendo al interés general. Claro que, como se recoge en el Real Decreto que acuerda la disolución de este Ayuntamiento, en ese caso, era necesario atender al interés de la Comunidad Autónoma Andaluza «por la repercusión negativa que el caso supone para las relaciones económicas con otros estados, dado el considerable volumen de inversiones extranjeras en el sector inmobiliario localizadas en el término municipal de Marbella».
¿Y que pasa con la repercusión negativa que la presencia de ANV en los ayuntamientos supone para la vida de miles de ciudadanos amenazados y extorsionados por defender la libertad de todos?
¿Acaso creen que no lo «captamos»?
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley de «medidas excepcionales y urgentes para garantizar el abastecimiento de poblaciones afectadas por la sequía en el ámbito de la provincia de Barcelona». Tras varias piruetas lingüísticas, la medida contemplada en dicho Real Decreto se ha denominado finalmente «optimización» de los caudales ya regulados mediante la Ley 18/1981, de 1 de julio, sobre actuaciones en materia de aguas de Tarragona, más conocido como «minitrasvase del Ebro-Tarragona. Resulta incluso extraño que el Gobierno se atreva a pronunciar la palabra maldita, aunque sea para afirmar que «no se va a efectuar ningún trasvase adicional de agua desde la cuenca del Ebro a las cuencas internas de Cataluña, solo su «reasignación coyuntural». Sin embargo, en esto de la terminología, el Partido Socialista, tan aficionado a la memoria histórica, parece haber perdido la suya.
En efecto, según se recoge en el Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados de 8 de abril de 1981, precisamente en el debate sobre el proyecto de la ley que hoy mismo el Consejo de Ministros ha decidido reformar, el PSOE afirmaba rotundamente: «trasvase es trasvasar o traspasar aguas de una cuenca a otra, aunque sea ese trasvase de una entidad menor comparado con el volumen de agua que se trasvasa en otros proyectos.». Por tanto «estamos ante un proyecto de trasvase de aguas» no de «captación de caudales».
Al margen de estas sutiles distinciones terminológicas y de la diferencia que existe entre trasvasar agua para consumo humano o para fines de infraestructuras, sorprende el empeño que tiene el Gobierno en no utilizar el término trasvase, cuando el propio portavoz del PSOE en el Congreso, José Antonio Alonso, al ser preguntado por qué evitaba esta palabra contestó: «como llamemos a las cosas, es lo de menos». Pues entonces… ¿Por qué el tabú? Evidentemente la respuesta tiene mucho que ver con la «perversión del lenguaje» que –como ha denunciado reiteradamente Rosa Díez- ha acabado pervirtiendo la política. En palabras del presidente del Gobierno aragonés, Marcelino Iglesias, «el político que defienda un trasvase en Aragón tendrá complicaciones». O sea, que el Sr. Iglesias se preocupa más por los problemas que a él le puede traer la palabra de marras, que tan ubérrima cosecha de votos le viene produciendo, que por solucionar los de los ciudadanos españoles. Bien podría el Sr. Iglesias dedicar a su amigo Zapatero aquellos versos de Miguel Hernández: [Me tiraste un limón, y tan amargo]…
Al menos –todo hay que decirlo- se agradece que el alcalde de Zaragoza, Sr. Belloch, conocido ex ministro «bicéfalo» de justicia e interior en la última etapa del gobierno de Felipe González, afirmase sin rodeos que «no se puede engañar con las palabras», y que «el proyecto de abastecimiento de agua a Barcelona, es un trasvase». Porque los ciudadanos queremos que los profesionales de la política hablen claro y con sinceridad, y sean coherentes, no importa el partido que representan. Lo que demandamos es que estudien de forma concienzuda todos los datos y variables, al margen de que finalmente se estime que su propuesta –razonada- es la óptima (que no la máxima) para solucionar el problema, o se acepte otra mejor.
Hablando de coherencia política, los antecedentes legislativos de estos «minitrasvases» ponen de manifiesto precisamente todo lo contrario. En primer lugar, tenemos la citada ley 18/1981, de uno 1 de julio, que acordó destinar al abastecimiento urbano e industrial de municipios de la provincia de Tarragona un caudal equivalente al que se recuperase del destinado al aprovechamiento agrícola del Delta del Ebro, con el límite máximo de cuatro metros cúbicos por segundo, previa concesión administrativa. Según consta en el Diario de Sesiones del Congreso, el partido proponente, la extinta UCD, alegaba entonces como principal motivo de la propuesta la importantísimo expansión industrial y turística experimentada por Tarragona en la última década que había llevado a un fortísimo desarrollo demográfico y económico y, por lo tanto, a un incremento de todo tipo de demandas y muy especialmente de la demanda de agua para abastecimiento de poblaciones y para usos industriales.
Pues bien, el Partido Socialista se opuso a dicha iniciativa. Sin embargo, ya en el 2001 mostró su conformidad con la modificación de la ley de 1981 para que el agua llegase también a Barcelona. De hecho, así lo solicitó expresamente en su enmienda a la totalidad del proyecto de Ley del Plan Hidrológico Nacional. Pero, apenas cuatro años más tarde, tras ganar las elecciones en 2004, el PSOE volvió a cambiar de opinión y en la Ley 11/2005, de 22 de junio, que modificaba el Plan Hidrológico Nacional del Partido Popular, acordó suprimir la previsión legal que permitía prolongar el minitrasvase hasta la provincia de Barcelona. Según consta en el Diario de Sesiones, se proponía dicha supresión «por congruencia con la decisión de la Generalidad de Cataluña de no llevar a efectos la interconexión de redes».
Más incoherencias. Resulta que detrás de esa decisión de la Generalitat estaba el pacto suscrito el 10 de Octubre de 2003, entre los dirigentes del llamado gobierno tripartito: José Montilla, Carod-Rovira y Joan Saura, quienes firmaron con la Plataforma en Defensa del Ebro el Compromiso de los Partidos Políticos por el Ebro, un documento en el que se pedía la retirada del proyecto de conexión de las redes CAT-ATLL «porqué representa un inicio del trasvase del Ebro y porqué Cataluña no necesita más concesiones de agua de otras cuencas». El mismo tripartito – ¡qué voluble!- reclama ahora las obras que un su día denostaba, y todo ello sin explicar claramente a los ciudadanos si más allá de intereses políticos hay motivos de fondo, técnicos, económicos y medioambientales que justifiquen la medida.
Curiosamente, buceando en los documentos que permiten refrescar la frágil memoria histórica de los políticos, nos encontramos con unas palabras de el ex ministro de trabajo, Sr. Caldera, pronunciadas con ocasión del debate del proyecto de Ley del Plan Hidrológico Nacional 2001: «para resolver este tipo de problemas enconados y difíciles, como el del agua, la democracia tiene un método: el diálogo. El diálogo para alcanzar un consenso; para que la solución una los distintos territorios, no para dividir ni para fracturar. Para vertebrar, para cohesionar. Esa es la oferta –decía Caldera- que hace el Grupo Parlamentario Socialista: se la hacemos porque nuestra convicción es que un tema de esta naturaleza necesita un gran acuerdo político y social.»
¿No resultan familiares estas palabras? Aunque en este caso no puede decirse que estuviese copiando – ojalá lo copien todos– el programa de UPyD… Esperemos al menos que esta idea del consenso en el tema del agua sea de las que vayan a engrosar el patrimonio fundacional del nuevo «ente de pensamiento» que va a crear el Sr. Caldera.
¿Quién tiene un problema serio de falta de fundamentos teóricos?
España se romperá si se rompe la igualdad –dijo Rosa Díez en su intervención en el debate de investidura–. Y añadió que ya «se ha empezado a romper, porque la supresión práctica del bilingüismo en Cataluña, imitado en País Vasco y Galicia, y la exigencia abusiva de conocimiento de la lengua cooficial (frente a los criterios de mérito y capacidad), impide la libre circulación de las familias y el acceso a la función pública en condiciones de igualdad».
En su réplica, Rodríguez Zapatero alegó que «las críticas que hemos oído a la política lingüística, específicamente catalana, y la posición del Estado al respecto se refieren a concretos y limitados casos».
Por el contrario, las denuncias que han llegado al Defensor del Pueblo y a los tribunales demuestran que determinadas administraciones autonómicas practican una política de limpieza lingüística en detrimento del castellano, lengua española oficial del Estado que todos los españoles tienen el deber de conocer y el derecho a usar (art. 3.1 de la Constitución). Lo grave es que en muchos de estos casos los ciudadanos se ven abocados a emprender costosos y largos litigios contra la propia administración autonómica, es decir, para defenderse frente a quien, en teoría, vela por sus derechos. Veamos sólo algunos ejemplos:
En su Recomendación 6/2005 de 12 de enero, el Defensor del Pueblo denunciaba que los ciudadanos de Cataluña que desean utilizar el castellano en sus relaciones con el Servicio Catalán de Salud se ven obligados a solicitar caso por caso la traducción a esa lengua oficial de todas y cada una de las comunicaciones que les dirige el servicio, inicialmente en catalán. Se obliga así a los interesados a reproducir permanentemente su solicitud inicial de traducción al castellano de comunicaciones, traducción que, por su propio carácter —concesión de citas médicas en fechas determinadas, etc.—, llegaría en muchas ocasiones a poder de los interesados en momentos en que ya carecería de interés para ellos disponer del texto de la comunicación en castellano. Ello constituye, a juicio del Defensor del Pueblo una restricción sin base normativa alguna del derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración de la Generalitat Cataluña en la lengua oficial del Estado.
Por su parte, la Recomendación 19/2006, de 10 de febrero, acredita el incumplimiento del ayuntamiento de Tarragona de su obligación de entregar la documentación administrativa en castellano a petición de los interesados. Como justificación, el ayuntamiento alega que la reciente creación del Servicio de Atención al Ciudadano no permite atender este tipo de solicitudes «al no haberse iniciado todavía el proceso de normalización de documentos administrativos que conllevaría la elaboración de versiones de los mismos en lengua castellana». Como denuncia el Defensor del Pueblo, «La explicación revela un entendimiento inadecuado del concepto de Administración pública, aparato constituido para servir con objetividad los intereses generales y a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho y cuyos condicionamientos organizativos no pueden por ello erigirse en obstáculo para la efectividad de estos últimos».
Pero los casos más graves afectan al derecho a la educación básica en castellano. Hay que recordar que el actual presidente del gobierno de España replicó a la portavoz de UPyD que «el Tribunal Constitucional ha establecido una jurisprudencia nítida a este respecto, que ha confirmado que los niños en las comunidades autónomas donde existan lenguas cooficiales han de ser escolarizados en la lengua propia hasta que puedan entender la vehicular general». Y añadió: «eso lo respetan las normas autonómicas en todos los casos».
Sin embargo, como suele decirse, hecha la ley, hecha la trampa. Cabe entender que las normas autonómicas contemplan tal previsión, pero, en la práctica, además de producirse su reforma por normas de rango inferior (Decreto del Gobierno Vasco 175/2007 de 16 de octubre), se vienen arbitrando sistemas para hacer lo menos eficaz posible el derecho a la educación básica en castellano. Así, en su Recomendación 11/2006, de 20 de enero, el Defensor del Pueblo constata que según una encuesta oficial de la comunidad autónoma de Cataluña (Encuesta de usos lingüísticos en Cataluña 2003) el número de ciudadanos mayores de 15 años que declararon que el castellano era su primera lengua ascendió a 2.929.100, siendo 2.424.700 el número de los que declararon al castellano como lengua propia y de 2.410.300 el de los que declararon al castellano como lengua habitual.
Frente a esta realidad, «parece ser –afirma el Defensor del Pueblo- que el número de alumnos que ejercitan su derecho a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual es muy escaso (menos de 50 según declaraciones al diario El Mundo, del jueves 12 de enero de 2006 de un alto cargo del departamento de educación de la Generalitat), lo que induce a pensar que, o bien los alumnos no son conocedores de su derecho, o bien encuentran trabas o dificultades para ejercitarlo».
En efecto, algunas de las trabas consisten en que en los impresos de preinscripción se omite cualquier información sobre el derecho de los alumnos a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual. Tampoco se incluyen espacios adecuados para que los padres informen a la administración educativa de cuál es la lengua habitual del alumno y cuál la lengua por la que optan para que éste reciba la primera enseñanza”. De hecho, como señala el Defensor del Pueblo, «cinco años más tarde de la primera recomendación, -y sin que el parecer antes expresado por esta Institución hubiera tenido reflejo alguno en la práctica administrativa del ese Departamento– se iniciaron nuevas actuaciones, ya que esta Institución fue informada de que los impresos de preinscripción seguían adoleciendo de las mismas carencias, y ello a pesar de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia 1062/2004 ya estableció la obligación de esa administración educativa de adoptar las medidas necesarias –un par de casillas- para que en el modelo oficial se pregunte por su lengua habitual a los padres o tutores de los niños preinscritos en los cursos escolares en centros sostenidos con fondos públicos, antes del inicio de la matriculación, a fin de poder hacer efectivo su derecho a recibir en aquélla la primera enseñanza».
Por otra parte, la nítida jurisprudencia del Tribunal Constitucional, a la que aludió el Sr. Rodríguez Zapatero, también explicita sin ambages lo siguiente: «Aun cuando la finalidad a alcanzar sea el dominio de la lengua castellana y de la lengua propia de la Comunidad Autónoma al término de los estudios, es evidente que los casos de quienes se incorporan al sistema educativo en una Comunidad Autónoma donde existe un régimen de cooficialidad lingüística, habiendo cursado estudios en una Comunidad Autónoma donde sólo el castellano es materia obligatoria, exigen a los poderes autonómicos medidas de carácter flexible en la ordenación legal de las enseñanzas para atender estas especiales situaciones personales. Pues, de lo contrario, es claro que podría quedar afectada la continuidad de los estudios en todo el territorio del Estado por razón de la lengua, con evidente vulneración del derecho a la educación garantizado por el artículo 27 de nuestra Norma fundamental». (STC núm. 337/1994 de 23 diciembre).
Finalmente, el Tribunal Constitucional tiene también declarado que el hecho de que las autoridades del País Vasco y Cataluña tengan entre sus deberes el de arbitrar y regular las medidas y medios necesarios para el conocimiento de las dos lenguas oficiales de la Comunidad, no sustrae a los órganos centrales del Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, entre los cuales se encuentra el de conocer la lengua del Estado (artículo 149.1.1.ª en relación con el artículo 3.1. CE). El ejercicio de esta competencia ha de dar lugar necesariamente a la promulgación por el Estado de las normas aplicables en la materia». (Sentencia núm. 6/1982 de 22 febrero).
Por todo ello, a la vista de su respuesta sobre la cuestión lingüística, cabe pensar que el presidente del gobierno no conoce esta otra nítida jurisprudencia del Tribunal Constitucional ni las recomendaciones del Defensor del Pueblo, que no se refieren precisamente a casos aislados. O quizás es que no le interesa lo que pueda decir una Institución independiente, que no está sometida a mandato imperativo alguno y no recibe instrucciones de ninguna autoridad. Ello explicaría que a la propuesta de la portavoz de UPyD de que el Fiscal General del Estado pase a ser elegido por mayoría de tres quintos en las Cortes Generales, como el Defensor del Pueblo, el Sr. Rodríguez Zapatero contestase que «es conveniente que el Ministerio Fiscal, sea nombrado por el Gobierno, puesto que tiene un papel radicalmente diferente del Defensor del Pueblo».
Como se desprende del artículo 54 de la Constitución, el Defensor del Pueblo tiene la misión de velar por los derechos fundamentales y libertades públicas de todos los ciudadanos españoles. ¿Y el Ministerio Fiscal? ¿Acaso velar por el interés del gobierno que lo nombra?
La otra igualdad
Parece que el mensaje de UPyD finalmente ha calado: pactos de Estado entre las dos grandes (por número) fuerzas políticas; estudio de la reforma de la ley electoral en la Comisión Constitucional; ¡hasta un nuevo Ministerio de Igualdad!… Ah! Pero no, resulta que no es la misma igualdad que defiende UPyD; es “la otra”.
Desgraciadamente el nuevo ministerio no tiene por objeto fomentar la igualdad ante la ley de los ciudadanos españoles con independencia del lugar donde vivan, la igualdad de acceso a la función pública al margen de lenguas, la igualdad fiscal, sin privilegios, ni supuestos derechos históricos que los sustenten. En realidad, el nuevo Ministerio de Igualdad tiene por misión implantar las medidas de discriminación positiva que prevé la Ley 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Dicha ley, que acaba de cumplir su primer año de vigencia, introdujo entre otras medidas polémicas, el principio de composición equilibrada de mujeres y hombres como condicionante de la formación de las listas electorales, que ha sido refrendado por la sentencia del Tribunal Constitucional 12/2008 de 29 de enero. Curiosamente en las últimas elecciones del pasado 9M, con la ley en vigor, han obtenido escaño 126 diputadas, una menos que en la legislatura anterior.
En todo caso, la tesis que sustenta la llamada ley de cuotas considera
que el hecho de que las mujeres constituyan el 50 por 100 de la sociedad y sin embargo no ocupen el mismo porcentaje la vida política y en los órganos de gobierno, demuestra que las mujeres están discriminadas y que la democracia adolece de un déficit de representación que es necesario remediar a golpe de ley.
Como señala Edurne Uriarte en su libro Contra el feminismo, -del que podemos disfrutar gracias al fallo de la bomba que le puso ETA en diciembre de 2000–, para evidenciar esa supuesta discriminación, el Partido Socialista, impulsor de las cuotas, tendría que reconocer que lleva años «discriminando sistemáticamente a las mujeres en sus procesos de selección internos, que han elegido a hombres e impedido que las mujeres llegasen a ocupar las mismas posiciones que ellos». Y no parece que el PSOE esté dispuesto a admitir errores históricos, sí en cambio privilegios, especialmente tras el resultado electoral.
El problema de esta teoría de la discriminación femenina –afirma Uriarte- es que es pura imaginación: no se conocen en España investigaciones sobre el número de mujeres aspirantes a diputada y el número efectivo de mujeres que han logrado alcanzar dicha posición. Como único estudio riguroso cita el de la profesora de Ciencia Política de la Universidad de Harvard, Pippa Norris, publicado en 1997, que sí recoge la experiencia de las propias mujeres que habían pasado por procesos de selección de candidatos a los parlamentos de diversos países, incluidos Australia y Estados Unidos. «El resultado fue el mismo: una vez que las mujeres han tomado la decisión de competir por las posiciones de poder político, sus posibilidades de lograrlas son las mismas que las de los hombres». Y sin necesidad de cuotas.
Lo cierto es que el argumento de la infrarrepresentación como prueba de la discriminación no parece tan sólido si pensamos en profesiones como la de enfermería, donde hay muchos menos varones, y a nadie se le ocurre pensar que estén discriminados, -¿o sí?-. Probablemente no se sientan atraídos por este tipo de trabajo.
Otro tema sería el de los motivos que han propiciado ese menor interés de las mujeres por la política, o de los hombres por la enfermería, que parece tener mucho que ver no sólo con la socialización o el retraso con el que las mujeres han comenzado a incorporarse al mundo laboral, sino también con actitudes de autodiscriminación femenina: según las estadísticas, hay unos cinco millones de mujeres dedicadas al aprovisionamiento, intendencia y cuidado de su familia que, gratis et amore, sobre todo et amore, pero también ejercitando su libertad de elección, renuncian voluntariamente a su desarrollo profesional, probablemente sin meditar suficientemente las consecuencias de dicha decisión, especialmente en caso de divorcio. El abandono de la ocupación remunerada por motivos familiares continúa siendo un fenómeno femenino: según datos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en los seis primeros meses de vigencia de la Ley de Igualdad, sólo 457 hombres pidieron excedencia en su trabajo para cuidar a sus hijos frente a 11.000 mujeres. Según un estudio efectuado hace unos años en el marco del Observatorio para la Igualdad de Oportunidades de Hombres y Mujeres, más del 45% de los entrevistados, tanto hombres como mujeres, considera que las madres deben abandonar su actividad laboral tras el primer hijo.
Por ello, las leyes, y los ministerios, tienen que ser algo más que programas de marketing. Se echa en falta una disposición que equipare la situación legal de hombres y mujeres ante la llegada de un hijo. De poco servirán medidas que imponen cuotas también en los consejos de administración y persiguen la igualdad de oportunidades en el mercado laboral si la ley establece seis semanas de descanso obligatorio para la madre tras el parto frente a los treinta días de permiso voluntario del padre que prometió Rodriguez Zapatero en la campaña electoral.
Esperemos, al menos, que el nuevo ministerio ponga de una vez en marcha lo establecido en el artículo 24 f) de la Ley de Igualdad: «medidas educativas destinadas al reconocimiento y enseñanza del papel de las mujeres en la Historia». Cualquiera que tenga hijos en secundaria puede hacer la prueba con el libro de texto de sociales, donde aparece Lope de Vega, pero no se menciona a la novelista María de Zayas (1590-1661) que ya en el siglo XVII reclamaba para la mujer el acceso a la educación y que fue elogiada por el propio Lope: «Tejed ricas guirnaldas y trofeos / a la inmortal doña María de Zayas». O que incluye a los filósofos de la Ilustración, Montesquieu y Rousseau, pero ni siquiera se cita a Olimpia de Gouges (1748-1793) autora de la Declaración de los derechos de la Mujer y la Ciudadana que acabó guillotinada por Robespierre, tras reivindicar el derecho de las mujeres a la propiedad, a la instrucción, a ejercer cargos públicos, y, curiosamente, pretender sustituir el matrimonio por un contrato renovable entre amantes (que es lo que viene a ser ahora el matrimonio, tras la supresión de las causas de divorcio, cuya alegación resultaba muchas veces más destructiva que la propia ruptura).
En todo caso, si de potenciar el acceso de la mujer a puestos de responsabilidad política se trata… UPyD estaría a la cabeza, al ser la única fuerza política que presentó una candidata a la presidencia del gobierno de España.