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Los jueces no saben qué hacer con la violencia de género
El delegado del Gobierno contra la Violencia de Género, Miguel Lorente, descarta modificar esta ley porque considera que “hay consenso en que es muy buena”. Sorprenden estas declaraciones cuando los propios jueces no tienen claro cómo interpretarla. Se están sucediendo resoluciones dispares en distintos juzgados de España. En algunos, un empujón del hombre a su pareja durante una discusión se considera automáticamente como un delito de malos tratos sancionado con pena de prisión, mientras que el mismo hecho cometido por la mujer se castiga como una simple falta de lesiones con una pena de multa. Otras audiencias, como la de Murcia, vienen exigiendo para aplicar esa agravación al varón que se constate que actuó movido por motivos machistas, atendiendo a la redacción literal de la Ley de Violencia de Género y a la doctrina del Constitucional.
Esta última es la línea jurisprudencial que se está consolidando en el Tribunal Supremo: aplicar el tipo de violencia de género sólo cuando la acción agresiva tiene connotaciones con la “subcultura machista”, como en el suceso en el hombre había prohibió a la mujer salir a la calle con determinado pantalón (STS 58/2008). Es decir, como afirma el TS, no procede la agravación automática cuando la conducta del varón no es “expresión de una voluntad de sojuzgar a la pareja o de mantener una situación de dominación sobre la mujer colocando a ésta en un rol de inferioridad y subordinación en la relación sentimental”. Es el juez quien ha de valorar la prueba practicada y verificar si concurre ese móvil subjetivo que justifica sancionar más gravemente los mismos hechos cuando el autor es hombre que cuando es una mujer.
Dicha interpretación coincide con la posición mantenida por UPyD durante la tramitación de la reciente reforma del Código Penal aprobada el pasado mes de junio. Rosa Díez presentó y defendió una serie de enmiendas para eliminar esa asimetría penal en función del sexo del agresor sin dejar de combatir este tipo de violencia intolerable. Se proponía para ello la introducción de la agravante genérica de actuar por motivos machistas, de la misma manera que se combate la xenofobia con la agravante de «cometer el hecho por motivos racistas», pero no siempre que la víctima pertenezca a una raza distinta de la del agresor se aplica mayor pena automáticamente, sino que es necesario probar que el autor obra movido por el móvil racista.
Aunque varios diputados reconocieron el privado lo razonable de la propuesta de UPyD, dichas enmiendas fueron rechazadas por todos los Grupos de la Cámara sin tan siquiera molestarse en debatir la cuestión o argumentar razonadamente los motivos de su oposición. El PSOE se limitó a decir que la vigente regulación del Código Penal ya incluía la agravante cuando el delito se comete por discriminación basada en el sexo u orientación sexual. Sin embargo, ello supone desconocer la doctrina del Constitucional: “como el término “género” que titula la Ley y que se utiliza en su articulado pretende comunicar, no se trata de una discriminación por razón de sexo. No es el sexo en sí de los sujetos activo y pasivo lo que el legislador toma en consideración con efectos agravatorios.” (STC 59/2008).
Por su parte, el PP se halla sumido en la contradicción. Mientras que en el 2004 entendía que no se debe castigar de forma diferente un mismo hecho en función del sexo del autor y la víctima, tal y como consta en el Diario de Sesiones, acaba de presentar una proposición de ley para que la declaración de la mujer ante el Juzgado de Violencia se considere como prueba, sin necesidad de que declare en el juicio y privando así al juez de la posibilidad valorar en persona su testimonio, lo que también le puede impedir reconocer denuncias falsas que se producen por celos o mero interés, como constatan algunas resoluciones judiciales.
Por cierto, hablando de diarios de sesiones, resulta curioso comprobar como en abril de 1983, durante el debate sobre el proyecto de reforma del Código Penal, el Grupo socialista argumentaba su posición en contra del mantenimiento de la entonces vigente agravante de desprecio de sexo para los actos violentos contra las mujeres con estas palabras:
(…) Hay que acabar con el mito de la debilidad de la mujer frente al hombre y con todas las secuelas que ese mito trae consigo en la práctica, desde el aspecto laboral hasta el aspecto de las relaciones humanas, conyugales, etcétera. En consecuencia, la supresión de una fórmula específica de agravación por razón de sexo -que choca incluso contra lo que ya dice la Constitución y que no aporta sino ideas manidas y en cierto modo dieciochescas de la sociedad-, es un avance sin perjudicar en absoluto al sexo contrario, del que, afortunadamente, como S.S. ha dicho, los hombres conservamos notables diferencias, y por muchos años. (Risas).
Reparto del poder judicial
«Que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) vuelva a
los criterios de elección de la anterior Ley Orgánica del Poder
Judicial de 1980, más acorde y respetuosa con lo regulado en
el artículo 122.3 de la CE.»Del programa electoral de UPyD. Propuesta para reforzar la separación de poderes (p.8).
«Primer gran Pacto de Estado de esta legislatura en materia de Justicia». Así ha denominado la prensa al acuerdo finalmente alcanzado entre socialistas y populares para la renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Dicho pacto, lejos de mejorar el funcionamiento de la justicia en España, se traduce en el reparto del poder judicial en función del efectivo reparto del poder político. Los partidos se juegan mucho en la composición del Consejo ya que entre sus funciones se encuentra la designación de dos magistrados del Tribunal Constitucional, los del Tribunal Supremo, los presidentes de los Tribunales superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, de las Audiencias provinciales y de la Audiencia Nacional.
Así, de los veinte candidatos a miembros del CGPJ, el Grupo Socialista ha propuesto nueve, el Grupo Popular otros nueve y el PNV y CIU uno cada uno: Margarita Uría, ex diputada nacionalista y una de las principales asesoras jurídicas de Ibarretxe y de su plan secesionista, y Ramón Camp, dirigente de CiU y parlamentario autonómico. Siguen así las concesiones a los nacionalistas por parte del gobierno del PSOE con apoyo del PP. Sin embargo, el problema del CGPJ (y del Tribunal Constitucional) no es que no se hayan renovado sus miembros desde que concluyó su mandato el 6 de noviembre de 2006, sino que éstos están claramente influidos por el poder político que los propone. «Yo no quiero que tengamos cuota de poder unos u otros sino que no tengamos cuota de poder los políticos –le espetaba con toda claridad Rosa Díez al Ministro Bermejo en la sesión de la Comisión de Justicia del pasado 25 de junio-. Porque esa es la única forma de que la justicia sea eficaz y autónoma y sirva para resolver problemas de los ciudadanos. No es de recibo que (en función de la coyuntura política) en el mismo periodo los jueces avalen meter en la cárcel a un terrorista o llevarlo a un balneario. Lo que queremos es trabajar para que se modifiquen las leyes para evitar que los miembros del poder judicial sean delegados de los partidos políticos.»
En este sentido, basta recordar el bochornoso espectáculo de recusaciones y contra-recusaciones a magistrados etiquetados por la prensa como «progresistas», o «conservadores», o el empleo de estrategias como la prórroga del mandato de la Presidenta del Tribunal Constitucional; todo para intentar controlar las decisiones del Alto Tribunal principalmente en temas «sensibles» como el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el PP contra el Estatuto de Cataluña. Pero, ¿cuál es el origen de la esta situación?
La idea de crear un órgano de gobierno de los jueces que encargue de los nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario, precisamente para garantizar su independencia del poder político, se recoge en artículo 122 de nuestra Constitución: «2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. Estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. 3. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.»
En la ambigua redacción de este último apartado del artículo 122 radica parte del problema puesto que no se establece constitucionalmente el sistema de elección de los doce miembros de procedencia judicial, sino que se remite a la regulación de la entonces futura Ley del Poder Judicial. Así, la primera ley reguladora, Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero, establecía que estos vocales serían elegidos por sus propios compañeros que se encontrasen en servicio activo (art.12) y que las candidaturas habrían de estar avaladas por un determinado porcentaje de jueces o por una asociación profesional de la magistratura válidamente constituida. Pero, como recuerda el profesor Nieto en su magnífica obra El desgobierno judicial, en las primeras elecciones de 1980 sólo pudo votar la Asociación Profesional de la Magistratura, integrada por jueces de tendencia conservadora, mientras que la asociación de magistrados denominados «progresistas» no llegó al listón del quince por ciento requerido para su constitución por la DA 3ª de la citada Ley 1/1980. Este dato en apariencia intrascendente alarmó al PSOE que, una vez en el gobierno, aprobó la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 que «expropiaba» las doce plazas reservadas a la elección por los propios jueces para dárselas a las Cortes Generales a quienes ya se les había reservado por la Constitución las otras ocho plazas entre juristas de reconocido prestigio. Se alegaba que el artículo 122.3 CE no exigía que los doce vocales de que habla fuesen elegidos “por” jueces y magistrados, sino “entre” jueces y magistrados de todas las categorías judiciales. Esta interpretación fue considerada conforme con la Constitución por la STC 108/1986, de 26 de julio, objeto de numerosas críticas. La reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 2/2001, de 28 de junio, aunque establece que los candidatos al Consejo sean propuestos por las asociaciones de magistrados, deja también en manos de las Cortes la elección final de los doce miembros procedentes de la carrera judicial (seis el Congreso y seis el Senado) de entre los 36 propuestos por dichas asociaciones.
Lo cierto es que esta fórmula introducida por la Ley de 1985 carece de antecedentes y paralelos en derecho comparado y hasta contradice la Carta europea sobre el estatuto de los jueces, aprobada por el Consejo de Europa en julio de 1998, cuyo apartado 1.3 declara que en este tipo de órganos han de estar integrados «al menos en la mitad, por jueces elegidos por ellos mismos, siguiendo un procedimiento que garantice su más amplia representación.»
Como señala Nieto: «la miopía de los partidos es en este punto sorprendente. Los socialistas facilitaron con sus reformas la servidumbre total de los jueces sin percatarse de que unos años después serían desalojados ellos de la cabina de la manipulación. La única explicación es que no les importa tanto el control de la magistratura como repartir los cargos del poder entre sus militantes…mientras dure su gobierno.»
La lengua de la justicia
En febrero de 2005 se celebró en la Audiencia Nacional el juicio contra 33 acusados de pertenecer o colaborar con ETA a través de su militancia en las organizaciones juveniles Jarrai, Haika y Segi. Como los acusados manifestaron que «preferían expresarse en euskera», la Audiencia Nacional contactó con el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco para intentar contratar más traductores. Según la agencia Europa Press, sólo una empresa de traducción se mostró interesada, pero sus trabajadores exigían cobrar por desplazarse a Madrid para traducir a los acusados 550 euros más IVA al día, más unas dietas de 750 euros más por el viaje Madrid-Bilbao. Aparte, el disfraz para no ser identificados. Es decir, el coste previsto por dicho servicio externo suponía en un día casi lo que los intérpretes de plantilla de la Audiencia Nacional recibían en un mes.
En noviembre de 2007 se celebró en la Audiencia Nacional el juicio por presuntas injurias contra la Corona contra dos jóvenes pertenecientes a grupos catalanes de izquierda independentista, acusados de quemar una fotografía de SS. MM. los Reyes en una plaza de Gerona. La sentencia dictada en este caso por el Juez Central de lo Penal, José Mª Vázquez Honrubia, de fecha 22 de noviembre de 2007, analiza minuciosamente las numerosas pruebas que acreditan la autoría de los acusados «con una claridad meridiana». Además de la testifical de los Mossos de Escuadra, la misma policía autonómica aportó en un CD una serie de fotografías, realizó un completo análisis de dicho material fotográfico y videográfico, y se visualizaron en el juicio las cintas entregadas por las Televisiones que grabaron los hechos. En definitiva, una prueba de cargo exhaustiva, con elevados costes por los medios empleados y las dietas y transporte de testigos y peritos.
La defensa solicitó la libre absolución alegando que la quema de la foto de los Reyes «era un modo de manifestar una opinión política». Aportaba como prueba una copia del Decreto de Nueva Planta de 1716 por el que se abolieron las instituciones propias de Cataluña. El abogado reivindicaba, asimismo, el derecho de sus clientes a expresarse en catalán durante el juicio, a pesar de que él se comunicaba con ellos en castellano. La situación llegó a ser tan caótica que el fiscal solicitó la suspensión del juicio para buscar una solución ya que la secretaria de la sala, al no entender catalán, no podía tomar nota. – «¡La joven que ha levantado la mano, que se acerque!»-, llegó a decir el Juez a una persona de la Sala que se había ofrecido a hacer de intérprete, y que resultó ser familiar de uno de los acusados. En el colmo de los despropósitos, la defensa habría protestado alegando la indefensión de sus clientes… ¡por no permitirles confesar y declararse culpables en catalán!
El juez condenó a los acusados a las penas de quince meses de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena para cada uno. Sin embargo, recurrida dicha resolución, el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional compuesta por veinte jueces y presidida por el mediático juez Gómez Bermúdez, ordenó el pasado 24 de abril la repetición del juicio por «haberse negado a los acusados el derecho a defenderse en su lengua materna e impedirles su derecho a la última palabra». De los veinte magistrados que firman la sentencia, sólo uno, Nicolás Poveda Peñas, formula voto particular por no compartir dicho criterio sobre el «derecho del acusado a defenderse expresándose en catalán».
Evidentemente las sentencias deben acatarse. No procedería, por ejemplo, que el Presidente del Gobierno organizara una manifestación en Madrid en repulsa de la decisión de la Audiencia Nacional y en defensa de «nuestras instituciones», como sí hizo el Lendakari Ibarretxe el pasado 26 de enero para protestar por la sentencia del Supremo condenando a Juan María Atutxa, a Kontxi Bilbao y a Gorka Knörr, miembros en su día de la Mesa del Parlamento vasco por no obedecer la orden judicial de disolver el grupo de Batasuna. Pero el análisis y la crítica jurídica de las sentencias no sólo son legítimos sino absolutamente necesarios.
Como principales argumentos, la sentencia que anula el juicio cita el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder judicial afirmando que este precepto «reconoce el derecho, en todo caso, de las partes, sus representantes y letrados, así como de los testigos y peritos, a utilizar la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma tanto en las actuaciones escritas como orales.» Sin embargo, sorprendentemente, los veinte magistrados que integran la Sala de lo Penal, sección 2ª de la Audiencia Nacional, «olvidan» incluir una parte del precepto, que dice en realidad: «Las partes, sus representantes y quienes les dirijan, así como los testigos y peritos, podrán utilizar la lengua que sea también oficial en la Comunidad Autónoma «en cuyo territorio tengan lugar las actuaciones judiciales»; es decir, no en cualquier parte del territorio nacional.
Dichos magistrados apelan, asimismo, para justificar la anulación del juicio, a la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias de 5 noviembre 1992, ratificada por España el 2 febrero 2001, y cuyo artículo 9.1 a) y b) recoge el compromiso de asegurar que los órganos jurisdiccionales de los países firmantes lleven los procedimientos penales en las lenguas minoritarias y/o garanticen al acusado el derecho de expresarse en su lengua regional. Sin embargo, dicho Tratado no exige su utilización si los miembros de las minorías lingüísticas, como es el caso, conocen la lengua oficial del Estado o si el juez considera que ello constituye un obstáculo para la buena administración de justicia. Esta es la postura mantenida por el Juez Central de lo Penal conforme a la interpretación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Isop contra Austria, en el que se determinó que los acusados, de la minoría lingüística eslovena, no tenían derecho a un intérprete porque comprendían y hablaban alemán.
Los fundamentos jurídicos del juez Vázquez Honrubia, que pueden parecer razonados, e incluso razonables, merecían a juicio vocal del Consejo del Poder Judicial Alfons López (designado a propuesta de CIU) la apertura de un expediente disciplinario «por negarse a facilitar intérpretes durante el juicio» e incluso la investigación de la actuación del juez «por si los hechos pudieran ser constitutivos de delito.» La propuesta fue finalmente rechazada, aunque con el voto en contra de los vocales propuestos por el PSOE, Montserrat Comas y Fernando Salinas, y de Felix Pantoja, (por IU). En su voto particular, estos vocales, que la prensa califica de «progresistas», emitieron un voto particular defendiendo la tesis de la utilización de las lenguas cooficiales en la Audiencia Nacional, puesto que, aunque su sede radica en Madrid, «su competencia territorial abarca todo el Estado español».
¿Seguirán seis meses más tarde dichos vocales, y el partido que los propuso, apoyando la obligación de proveer de intérpretes a todo aquel acusado que desee declarar en una de las lenguas cooficiales en juicios celebrados fuera de las respetivas comunidades autónomas? ¿Apoyarían este uso, o más bien abuso, de los recursos públicos para pagar el coste de innecesarios intérpretes para ciudadanos españoles que tienen no sólo el derecho de usar el castellano, sino el deber de conocerlo (art. 3º CE)? ¿No es prioritario destinar todos los recursos posibles para dotar a los órganos de justicia de los medios precisos para solucionar el actual colapso de la justicia y evitar que se produzcan casos como el de la pequeña Mari Luz?
En todo caso, parece evidente que habrá que adoptar las medidas necesarias para asegurar el conocimiento del castellano por todos los ciudadanos españoles puesto que, como tiene establecido el Tribunal constitucional desde su sentencia núm. 6/1982 de 22 febrero, corresponde a los órganos centrales del Estado «la competencia exclusiva para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, entre los cuales se encuentra el de conocer la lengua del Estado (artículo 149.1.1.ª en relación con el artículo 3.1. CE). El ejercicio de esta competencia ha de dar lugar necesariamente a la promulgación por el Estado de las normas aplicables en la materia».