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Sediciosos
Por Pilar - Nacionalismo - 30 Agosto 2009
La versión digital del diario El País incluía hace unos días una encuesta sobre la siguiente cuestión: «¿Habría que aplicar los recortes al Estatuto de Cataluña que estime el Tribunal Constitucional?». De las primeras 1.189 respuestas, nada menos un 31%, es decir, 368 personas, afirma que «no», no hay que cumplir el fallo, sino que «debe prevaler lo aprobado por el Parlament.»
Dejando a un lado la fiabilidad de este tipo de encuestas y lo exiguo de la participación, resulta realmente alarmante que se haga con toda naturalidad esa pregunta y que un elevado porcentaje de ciudadanos considere que las sentencias del máximo intérprete de nuestra Constitución no deben acatarse. Alarmante pero comprensible porque son los propios cargos públicos quienes vienen abonando impunemente dicha tesis, como Joan Ridao, diputado nacional y por lo tanto representante de todos los españoles. En una reciente entrevista de La Cope el portavoz de ERC en el Congreso rechazaba la legitimidad del Tribunal para decidir sobre la adecuación del Estatuto de Cataluña a la Constitución afirmando que «en Derecho comparado,nohay ningún tribunal ni ninguna corte suprema que pueda decidir en última instancia una ley de esta naturaleza, porque de hecho no hay ninguna ley en el mundo de esta naturaleza; no es cualquier Ley Orgánica, es un pacto político».
Por su parte, el consejero de Gobernación y Administraciones Públicas de la Generalitat y secretario general de ERC, Joan Puigcercós, aun va más allá, al considerar al Defensor del Pueblo, Enrique Múgica, nada más y nada menos que un «prevaricador» por recurrir el Estatuto de Cataluña.
A ello cabe añadir el desafortunado llamamiento del Vicepresidente del Gobierno Catalán, Carod Rovira, a manifestarse en contra de la sentencia, antes siquiera de conocerla, en lo que la opinión publicada ha dado en llamar “manifestación preventiva”, para impedir que el Tribunal Constitucional «acabe anulando la voluntad libremente expresada por el pueblo catalán».
La realidad es que la Ley de reforma del Estatuto Catalán podría en todo caso considerarse fruto de la voluntad del «pueblo español» puesto que se trata de una Ley Orgánica aprobada en las Cortes Generales a iniciativa de los Parlamentos Autonómicos, que también son órganos estatales, les guste o no al señor Carod y al señor Ridao. Eso en teoría, pero, en la práctica, lo que tenemos en España es un «Estado de Partidos», en el que las leyes que se aprueban no son el fruto del estudio, el análisis concienzudo y orientado al interés general de todos los españoles, sino al interés del partido gobernante de perpetuarse en el Gobierno a costa incluso de ceder al chantaje del nacionalismo radical. De ahí que sus representantes se permitan el lujo de decir que engendros como el Estatuto de Cataluña son más que una Ley Orgánica; «un pacto político entre el Gobierno Central y el Gobierno catalán», al estilo de los pactos mafiosos que nadie se puede atrever a romper, porque te juegas la vida, en este caso la buena vida de que disfrutan muchos cargos públicos por apretar el botón que previamente se les indica cuando suena el timbre para ir a votar normas cuyo texto muchas veces sus señorías ni conocen y en cuyo debate no han estado presentes.
Un Presidente del Gobierno digno de ese cargo debería salir inmediatamente a deslegitimar este tipo de comentarios sediciosos y pedir la dimisión de sus autores. Porque aunque es cierto que el Tribunal Constitucional adolece hoy más que nunca de falta de credibilidad por la excesiva politización de sus magistrados, la solución pasa por cambiar el sistema de acceso o la composición del Tribunal. Lo que no podemos permitir es que cargos públicos deslegitimen sin consecuencias las eventuales decisiones del máximo intérprete de nuestra Constitución, y además sólo cuando no favorecen sus intereses, porque, seguramente, los mismos políticos que lo critican hoy, alabarían la sentencia y el buen hacer de los magistrados que secundasen el fallo favorable al Estatuto.
Así sucedió, por ejemplo, en el llamado «caso LOAPA», Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico, fruto de un pacto de Estado entre UCD y el PSOE (que muchos calificaron como deriva centralista del partido socialista y que hoy produce más que añoranza). La LOAPA, basada en el trabajo de expertos juristas, entre otros el hoy eurodiputado por UPyD Francisco Sosa Wagner, pretendía evitar que la entonces incipiente diversidad de disposiciones normativas de las CCAA produjera una desarmonía contraria al interés general (como efectivamente sucede hoy en día, con 17 leyes distintas para casi todo).
El 5 de agosto de 1983 el Tribunal Constitucional estimó parcialmente los recursos formulados entre otros por el Parlamento y el Gobierno catalanes contra dicha Ley y declaró inconstitucionales 14 de los 38 artículos. Lo que sorprende al leer dicha sentencia es que uno de los principales argumentos de los nacionalistas era entonces que las leyes orgánicas emanadas del Parlamento que pretendan incidir en el reparto de competencias entre el Estado y las CCAA «pueden y debe ser corregidas en última instancia por el propio Tribunal Constitucional.»
El plan de Ibarretxe
Por Pilar - Uncategorized - 16 Julio 2008
Un dictador que quería perpetuarse en el poder, preguntó a su consejero: -¿Cómo podría seguir gobernando sin que el pueblo luchara por su libertad? -Podéis hacer creer al pueblo que es libre… para elegiros como dictador.- ¿De qué forma? -Muy sencillo, sólo tenéis que hacer como que consultáis al pueblo y formularle dos preguntas. La primera sería: ¿queréis que os gobierne un dictador el resto de vuestros días? -¿Y si el pueblo responde que no? -No podrá- respondió el consejero- porque la segunda será: ¿vais a responder lo mismo a las dos preguntas?
Evidentemente se trata de una adivinanza, un juego de palabras; nada que ver con el «juego político» que Ibarretxe plantea con su «Proyecto de Ley de de convocatoria y regulación de una consulta popular al objeto de recabar la opinión ciudadana en la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la apertura de un proceso de negociación para alcanzar la paz y la normalización política».
En la presentación pública del Proyecto, Ibarretxe animaba a todos los ciudadanos (y ciudadanas) del País Vaco con derecho de sufragio activo a que leyeran «en 45 segundos» las siguientes preguntas incluidas en su «consulta», prevista en el propio texto para el próximo 28 de octubre:
a) ¿Está Usted de acuerdo en apoyar un proceso de final dialogado de la violencia, si previamente ETA manifiesta de forma inequívoca su voluntad de poner fin a la misma de una vez y para siempre?
b) ¿Está Usted de acuerdo en que los partidos vascos, sin exclusiones, inicien un proceso de negociación para alcanzar un Acuerdo Democrático sobre el ejercicio del derecho a decidir el Pueblo Vasco, y que dicho Acuerdo sea sometido a referéndum antes de que finalice el año 2010?
Con su primera pregunta, que no condena expresamente el terrorismo de ETA, Ibarretxe se aprovecha de la desafortunada resolución presentada por el Grupo Socialista y aprobada en el Pleno del Congreso el 17 de mayo de 2005, que apoyaba el inicio de «procesos de diálogo entre los poderes competentes del Estado y quienes decidan abandonar la violencia». Según el jefe del Ejecutivo vasco, «ETA se siente políticamente habilitada por la negociación con el Gobierno, ya que la banda terrorista sabe que todos los presidentes españoles están dispuestos a negociar con ella»
Mayor calado presenta incluso la siguiente pregunta, en la que se pretende consultar sólo a una parte de los ciudadanos españoles si quieren «decidir», cabe suponer que sobre su eventual secesión, dando por supuesto que se trata de un «derecho del Pueblo Vasco», un pueblo que según el fundador del PNV, Sabino Arana, estaría terriblemente afligido por el «roce de sus hijos con los de la nación española». Sin embargo, como establece su artículo 2, «La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación Española, patria común e indivisible de todos los españoles.»
A pesar de ello, el Proyecto de Ibarretxe sostiene que esta consulta supone «un instrumento legal y democrático para que el Pueblo Vasco pueda ejercer un derecho fundamental reconocido en el apartado e) del artículo 9.2 del Estatuto de Autonomía, que establece la obligación de los poderes públicos vascos de facilitar «la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social del País Vasco». Por tanto –afirma- al no tratarse de una consulta popular por vía de referéndum, ni ser jurídicamente vinculante, a dicho proceso consultivo no le resulta de aplicación la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, ni tampoco precisa, por tanto, la previa autorización del Estado para su convocatoria.
Sin embargo, se puede considerar un fraude de ley la utilización del término «consulta» en lugar de «referéndum» para eludir la sanción por falta de competencia en su convocatoria. Así, en lugar de encuestas u otro instrumento autorizado para conocer la opinión de los ciudadanos, dicho Proyecto establece que «el desarrollo y la realización de la Consulta, se regirá por la vigente Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco». En consecuencia, se establecen así sorteos públicos para designación de presidencia y vocalías de mesas, votación, escrutinio, proclamación de resultados. ¡Incluso se prevé la colaboración de un órgano Estatal, como es la Oficina del censo Electoral para el voto por correo!
El Proyecto de Ibarretxe prevé además unas subvenciones «electorales» según el número de escaños y de votos obtenidos por los partidos políticos, federaciones y coaliciones electorales en las últimas Elecciones al Parlamento Vasco. No está de más recordar que la mayoría de dichos parlamentarios vascos aprobaron el pasado 16 de mayo de 2008, dos días después del asesinato por ETA del guardia civil melillense Juan Manuel Piñuel Villalón, una iniciativa acusando al Gobierno de «amparar sistemáticamente y sin excepción a las fuerzas de seguridad del Estado ante las denuncias de malos tratos a los detenidos.» O que, con arreglo a dichos criterios para fijar la cuantía de las subvenciones, al PCTV, formación en proceso de ilegalización y a la que el Tribunal Supremo ha prohibido entregar fondos públicos, le correspondería percibir la suma de 391.303,04 €.
Finalmente, Ibarretxe trata de justificar la legalidad de su «consulta» por comparación con otros Estatutos de Autonomía: «Es curioso, –afirma- cuando se habla de iniciativas en Andalucía o Cataluña son legales y constitucionales, y no cuando las formula el Gobierno vasco y el lehendakari». Sin embargo, tanto el Estatuto de Andalucía (artículo 78) como el catalán (artículo 122) consideran competencia estatal la convocatoria de referéndums, asumiendo únicamente la competencia exclusiva para el establecimiento del régimen jurídico de «encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular.»
Por todo ello, la eventual Ley de «consulta» de Ibarretxe puede considerarse inconstitucional por contravenir fundamentalmente el artículo 2 CE (indisoluble unidad de la Nación española) y el artículo 149.1.32 CE, puesto que al no presentar diferencias sustanciales con el referéndum consultivo, facultativo y no vinculante, previsto en el artículo 92 de la Constitución para las decisiones políticas de especial trascendencia, su autorización sería en todo caso competencia exclusiva del Gobierno de España.
Como instrumento defensivo frente a las disposiciones autonómicas que se presumen inconstitucionales, el artículo 161.2 CE atribuye al Gobierno del Estado la capacidad de acudir al Tribunal Constitucional, con el privilegio, además, de la suspensión automática que puede prorrogarse hasta la resolución del conflicto en casos como el que nos ocupa, de «especial relevancia constitucional» (Auto TC de 15 de septiembre 2005).
A pesar de ello, es muy probable que dicha Ley de «consulta popular» sea aprobada por el Parlamento Vasco a finales de este mes por el procedimiento de lectura única que establece el artículo 119 del Reglamento de la Cámara Vasca, «cuando la naturaleza del Proyecto de Ley lo aconseje o su simplicidad de formulación lo permita».
El Gobierno vasco defiende esta rápida tramitación, sin debate ni enmiendas, alegando que su proyecto de «consulta» a los ciudadanos vascos sobre el derecho a decidir su eventual secesión de España tiene «una naturaleza ciertamente singular y novedosa» (¡menos mal!). Además, para Ibarretxe la simplicidad vendría dada por tratarse de «un único artículo». ¿Con independencia de su contenido?, cabría preguntarse. ¿Y si el Gobierno español decidiera en un único artículo consultar al resto de los españoles sobre la supresión del denominado cupo vasco?